Sentencia nº 4683 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 18 de Noviembre de 1999 - Jurisprudencia - VLEX 52594821

Sentencia nº 4683 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 18 de Noviembre de 1999

PonenteJUAN ALBERTO POLO FIGUEROA
Fecha de Resolución18 de Noviembre de 1999
EmisorSECCIÓN PRIMERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejero ponente: J.A. POLO FIGUEROA

Santa Fe de Bogotá D.C., dieciocho de noviembre de mil novecientos noventa y nueve.

Radicación número: 4683

Actor: SOCIEDAD POKON & CHRYSAL B.V.

Demandado: SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

Referencia: ACCION DE NULIDAD

La Sala procede a dictar, en única instancia, la sentencia que corresponde en el presente proceso, promovido, mediante acción de nulidad y restablecimiento del derecho, por la sociedad POKON & CHRYSAL B.V. contra la Superintendencia de Industria y Comercio.

ANTECEDENTES
  1. - La demanda

    1.1. Las pretensiones

    La sociedad POKON & CHRYSAL B.V., a través de apoderado judicial, pide la nulidad de la resolución 17.936 de 28 de abril de 1994, proferida por la Superintendencia de Industria y Comercio, mediante la cual otorgó el registro de la marca CHRYSAL, en la clase 1ª internacional a favor de DISTRIBUIDORA QUIMICA HOLANDA COLOMBIA S.A.

    Que, como consecuencia de la anterior declaración de nulidad, se ordene a la División de Signos Distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio, inscribir la cancelación del registro número 163.649 en el libro de registro de marcas, así como la publicación de la parte resolutiva de la sentencia en la Gaceta de Propiedad Industrial.

    1.2. Los hechos y omisiones

    En el capítulo correspondiente de la demanda se relatan como tales, los que se resumen a continuación:

    El 20 de septiembre de 1982, BENDIEN B.V., antecesora de POKON & CHRYSAL B.V., a través de apoderado, solicitó el registro de la marca gráfica CHRYSAL para identificar todos los productos de la clase 1ª internacional, a la División de Signos Distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio, la que fue radicada bajo el expediente 215.981.

    La Superintendencia, mediante auto del 10 de mayo de 1983, inadmitió la solicitud presentada por no aportarse el correspondiente recibo de pago de los derechos de publicación y concedió un término de 60 días para ello.

    Por resolución 10.275 de 20 de noviembre de 1984, la División de Signos Distintivos (antes de Propiedad Industrial), rechazó la solicitud, por cuanto en informe del 2 de mayo de 1984, se dijo que BENDIEN B.V., antecesora de POKON & CHRYSAL B.V., no allegó el recibo que le fue requerido. Notificado este auto al apoderado, éste presentó recurso de reposición y en subsidio de apelación contra la citada resolución, argumentando que sí allegó, dentro del término concedido, un escrito radicado bajo el número 12.030 al que se anexó el recibo de caja número 001147 de 20 de junio de 1983, en el cual consta el pago de los derechos de publicación para la solicitud de la marca CHRYSAL.

    Mediante resolución 2.916 de 27 de agosto de 1992, la Superintendencia de Industria y Comercio, División de Signos Distintivos, revocó la resolución precitada, la 10.275 de 20 de noviembre de 1984, ya que efectivamente se habían pagado los derechos de publicación, y ordenó la respectiva publicación del extracto de la marca solicitada en la Gaceta de Propiedad Industrial.

    La publicación se efectuó en la Gaceta de Propiedad Industrial número 412 de 30 de enero de 1995; y el 6 de marzo de 1995, por conducto de apoderado, la sociedad DISTRIBUIDORA QUIMICA HOLANDA COLOMBIA S.A., presentó observación contra esta solicitud número 215.981, con base en el registro para la marca CHRYSAL número 163.649 otorgado el día 28 de abril de 1994.

    El 23 de julio de 1997 se presentaron en el expediente 215.981 los documentos relacionados con el cambio de nombre de la sociedad BENDIEN B.V. a POKON & CHRYSAL B.V.

    La solicitud de la marca CHRYSAL a nombre de BENDIEN B.V., antecesora de POKON & CHRYSAL B.V., fue radicada el día 20 de septiembre de 1982, mientras que la solicitada por DISTRIBUIDORA QUIMICA HOLANDA COLOMBIA S.A., lo fue el 12 de abril de 1991, es decir, con posterioridad.

    La solicitud de DISTRIBUIDORA QUIMICA HOLANDA COLOMBIA S.A. fue radicada bajo el expediente número 339.691, y mediante auto 19.795 del 27 de diciembre de 1993 se ordenó la publicación del extracto de la marca CHRYSAL para distinguir todos los productos de la clase 1ª internacional, publicación que se efectuó en la Gaceta número 395 el 15 de febrero de 1994.

    El 6 de mayo de 1994, el apoderado de BENDIEN B.V. antecesora de POKON & CHRYSAL B.V., presentó un escrito solicitando tener en consideración el expediente número 215.981 para la solicitud de registro de la marca CHRYSAL en la clase 1ª internacional, a nombre de BENDIEN B.V. antecesora de POKON & CHRYSAL B.V. y, por consiguiente, rechazar la solicitud de registro presentada por DISTRIBUIDORA QUIMICA HOLANDA COLOMBIA S.A.

    La Superintendencia de Industria y Comercio, mediante resolución 17.936 del 28 de abril de 1994, sin tener en cuenta la preexistencia de la solicitud 215.981, concedió el registro de la marca CHRYSAL a la sociedad DISTRIBUIDORA QUIMICA HOLANDA COLOMBIA S.A., para identificar todos los productos de la clase 1ª internacional, por el término de 10 años, resolución que quedó ejecutoriada el 27 de mayo de 1994 y se le asignó el certificado de registro número 163.649.

    B.B.V., antecesora de POKON & CHRYSAL B.V., solicitó, con anterioridad, el registro de la marca CHRYSAL en la clase 1ª internacional, para identificar los productos químicos destinados a la industria, ciencia, fotografía, la agricultura, horticultura y silvicultura; resinas artificiales en estado bruto, materias plásticas en estado bruto; abonos para tierra; composiciones extintoras; preparaciones para el temple y soldadura de metales; productos químicos destinados a conservar los alimentos; materias curtientes; y adhesivos (pegamentos) destinados a la industria.

    POKON & CHRYSAL B.V. es la propietaria de extensos derechos de propiedad industrial en relación con la marca CHRYSAL y la ha solicitado y registrado en muchos países alrededor del mundo.

    1.3.Normas violadas y concepto de su violación.

    En los fundamentos de derecho manifiesta la actora que se violaron, de manera directa, las siguientes normas de la Decisión 344 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena:

    1.3.1. El literal a) del artículo 83 de la Decisión 344, por cuanto la Superintendencia de Industria y Comercio al expedir la resolución 17.936 de 28 de abril de 1994 no tuvo en cuenta que la sociedad BENDIEN B.V. antecesora de POKON & CHRYSAL B.V., había solicitado con anterioridad el registro de la marca CHRYSAL. En efecto, la solicitud fue radicada bajo el número 215.981 de 20 de septiembre de 1982, mientras que la solicitud de marca a nombre de la sociedad DISTRIBUIDORA QUIMICA...

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