Sentencia nº 1232 de Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, de 1 de Diciembre de 1999 - Jurisprudencia - VLEX 52595047

Sentencia nº 1232 de Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, de 1 de Diciembre de 1999

Fecha01 Diciembre 1999
Número de expediente1232
EmisorSala de Consulta y Servicio Civil

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL

Consejero Ponente: AUGUSTO TREJOS JARAMILLO

Santa Fe de Bogotá, D.C., primero (1º.) de diciembre de mil noviembre noventa y nueve (1999).

Radicación número: 1232

Actor: MINISTRO DE TRANSPORTE

Referencia : TERMINALES DE TRANSPORTE TERRESTRE

El señor Ministro de Transporte doctor G.A.C.M., consulta a la Sala sobre la normatividad vigente en relación con los terminales de transporte terrestre. Para el efecto hace una relación sucinta de las disposiciones que en tal sentido han sido expedidas y, respecto de las mismas, pregunta en los siguientes términos:

  1. ¿Se encuentran vigentes la ley 105 del 30 de diciembre de 1993 y el decreto 3157 del 28 de diciembre de 1984?.

  2. ¿Es de competencia de la Nación - Ministerio de Transporte la regulación, las tarifas, el control administrativo y/o operativo de las Terminales de Transporte Terrestre Automotor ?.

  3. ¿Cuál es el alcance jurídico del artículo 17 parágrafo 2o. de la ley 105 de 1993 y cómo se armoniza esta preceptiva legal con el principio constitucional de la autonomía territorial que establece el artículo 287 de la Constitución Nacional ?.

  4. De los aspectos sobre materia de Terminales de Transporte Terrestre regulados por el decreto 3157 de 1984 ‘Estatuto Nacional de Terminales’ y por el Acuerdo No. 005 de 1985 para el adecuado funcionamiento de los mismos ¿cuáles de ellos mantienen vigencia administrativa y por tanto jurídica frente a lo normado por el artículo 17 de la ley 105 del 30 de diciembre de 1993 ?.

  5. ¿Si el Acuerdo 005 de 1985, no se encuentra vigente, pueden los G. de los Terminales de Transporte, adoptar a través de sus manuales operativos regímenes sancionatorios, que incluyen prohibiciones y obligaciones de las empresas transportadoras y el procedimiento para la aplicación de las mismas al interior de sus terminales ?.

  6. ¿Pueden los Terminales de Transporte cobrar las tarifas de uso establecidas por la Resolución 2486 del 5 de agosto de 1998 aunque las empresas de transporte no hayan prestado el servicio, es decir, que se hayan abstenido de servir uno o varios horarios, toda vez que las empresas están obligadas a servir todos los horarios autorizados por el Ministerio de Transporte ?”.CONSIDERACIONES

    Servicios públicos

    Servicio público es toda actividad organizada que tienda a satisfacer necesidades de interés general en forma regular y continua, de acuerdo con un régimen jurídico especial, bien que se realice por el Estado, directa o indirectamente, o por personas privadas, según definiciones de los artículos 430 del Código Sustantivo del Trabajo y 2o.numeral 3o. de la ley 80 de 1993.

    En nuestro ordenamiento constitucional los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado y corresponde a éste asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional. Con tal objeto el constituyente facultó al legislador para fijar el régimen jurídico de aquellos. Estos servicios podrán ser prestados por el Estado, directa o indirectamente, por parte de comunidades organizadas o por particulares; además se reservó al Estado su regulación, control y vigilancia. (C.N.art. 365).

    La ley se refiere al carácter de servicio público del transporte en los siguientes términos: “La operación del transporte público en Colombia es un servicio público bajo la regulación del Estado, quien ejercerá el control y la vigilancia necesarios para su adecuada prestación en condiciones de calidad, oportunidad y seguridad” (art.3o. num. 2o., ley 105/93 y 5o. ley 336/96).

    Antecedentes sobre terminales de transporte terrestre

    2.1. El decreto ley 3157 de 1984, mediante el cual se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR