Sentencia nº AC-9160 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 2 de Diciembre de 1999 - Jurisprudencia - VLEX 52595295

Sentencia nº AC-9160 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 2 de Diciembre de 1999

Número de expediente76001233100019990916001
Fecha02 Diciembre 1999
EmisorSECCIÓN PRIMERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejero ponente: J.A. POLO FIGUEROA

Santa Fe de Bogotá D.C., dos de diciembre de mil novecientos noventa y nueve

Radicación número: AC-9160

Actor: INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES

Demandado: COOPERATIVA ESPECIALIZADA DE AHORRO Y CRÉDITO

COOEMSAVAL

Se decide la impugnación interpuesta por el apoderado del Instituto de Seguros Sociales contra la sentencia de 26 de octubre del año en curso, proferida por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, mediante la cual rechazó por improcedente la tutela impetrada por dicho Instituto.

LA SOLICITUD DE TUTELA

El Instituto de Seguros Sociales, por conducto de apoderado, acudió en acción de tutela ante el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, contra el Gerente Liquidador de la Cooperativa Especializada de Ahorro y Crédito COOEMSAVAL, con fundamento en:

1. Hechos

El Instituto de Seguros Sociales celebró con COOEMSAVAL un convenio de prestación de servicios para el pago por ventanilla en el Departamento del Cauca de las pensiones de invalidez, vejez o de sobrevivientes, a cargo del Instituto contratante.

El Convenio se venía ejecutando, pero, sin justificación alguna, la Cooperativa dejó de cancelar las pensiones correspondientes al mes de agosto del presente año, por lo cual, sumando el valor de pagos no efectuados en meses anteriores, le debía reintegrar la cantidad de UN MIL QUINIENTOS DOS MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA MIL QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO PESOS ($1.502.940.564,oo).

Mediante resolución 2150 de 6 de octubre de 1.998, la Superintendencia Bancaria dispuso la intervención de COOEMSAVAL y designó a su Gerente Liquidador. Ante él el Instituto solicitó la devolución de las sumas adeudadas por la Cooperativa, pero éste, mediante resolución número 01 de 9 de febrero de 1.999, solo aceptó reclamaciones por valor de UN MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO MILLONES NOVENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y TRES PESOS CON TREINTA Y SEIS CENTAVOS ($1.398.099.233,36), condicionando la aceptación a la presentación de registros y soportes actualizados.

Depuradas las cuentas, el Instituto informó a la Cooperativa que el valor adeudado por mesadas no canceladas era la suma de UN MIL QUINIENTOS CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS MIL TREINTA PESOS ($1.504.800.030,oo). Sin embargo, el Gerente Liquidador, al resolver la reposición presentada por el Instituto mediante la resolución núm. 005 de 13 de septiembre de 1.999, indicó que el valor de las mesadas adeudadas ascendía a UN MIL TRESCIENTOS DOCE MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL CIENTO CINCUENTA Y CINCO MIL PESOS ($1.312.675.155,oo), valor que corresponde a la nómina del mes de agosto, y que no incluye reintegros y mesadas de meses anteriores. Además el Gerente Liquidador insiste en el cobro de comisiones no pagadas por el Instituto en el mes de diciembre de 1.997 y las proporcionales del mes de agosto de 1.999.

Pese al carácter de bienes parafiscales de los dineros adeudados y de la obligación correspondiente de ordenar el pago inmediato, el Gerente Liquidador solo dispuso el pago de la suma de “DOSCIENTOS SETENTA Y UN MIL MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO PESOS”.

  1. Derechos vulnerados

    Estima el Instituto de Seguros Sociales que se le han violado el derecho fundamental irrenunciable a la seguridad social que le corresponde, en conexidad con los derechos a la vida de sus afiliados, así como los derechos inalienables de la persona y el del pago oportuno de las pensiones legales de jubilación.

    Como fundamento de la violación de estos derechos señala que, conforme a la Constitución, los recursos de las instituciones de la seguridad social no pueden ser utilizados con fines distintos a ella, y que los bienes asignados a las entidades...

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