Sentencia nº AC-9187 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 9 de Diciembre de 1999 - Jurisprudencia - VLEX 52595363

Sentencia nº AC-9187 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 9 de Diciembre de 1999

Fecha09 Diciembre 1999
Número de expedienteAC-9187
EmisorSECCIÓN TERCERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

Consejero ponente: GERMAN RODRIGUEZ VILLAMIZAR

Santa Fe de Bogotá, D.C., Nueve (9) de diciembre de mil novecientos noventa y nueve (1999).

Radicación número: AC-9187

Actor: M.E.C.G.

Demandado: INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES

Conoce la Sala de la impugnación interpuesta por el Instituto de Seguros Sociales - Seccional Antioquia en contra del fallo del 21 de octubre de 1999, proferido por la Sala Cuarta de Decisión del Tribunal Administrativo de Antioquia, mediante el cual se dispuso:

“1. SE CONCEDE a la señora M.E.C.G., el amparo de sus derechos a la vida, salud y a la seguridad social.

“2. ORDENESE, por tanto, al Instituto de Seguros Sociales autorizar los exámenes médicos requeridos, para que posteriormente le realicen la cirugía conforme a la remisión expedida por la misma entidad, visible de folio 9 del expediente “Histerectomía Abdominal - Cistouretropexia retropúbica - Colporrafía posterior” y el retiro del material osteosíntesis en la pierna derecha.

“3. El Instituto de Seguros Sociales dispondrá para tal fin de un término de cuarenta y ocho (48) horas, contados a partir de la notificación del presente fallo, para que inicie los trámites administrativos que se requieren para la práctica de los exámenes y de las cirugías.

“4. COMUNIQUESE Y NOTIFIQUESE por telegrama o por otro medio expedito, al día siguiente de su expedición, a más tardar (artículo. 30. Decreto 2591 de 1991). Si no fuere impugnado, remítase a la Corte Constitucional, para su revisión”. (fl. 34)

ANTECEDENTES PROCESALES
  1. La petición de tutela

    A través de escrito presentado ante el Tribunal Administrativo de Antioquia el 6 de octubre de 1999 (fols. 1 a 6), la señora M.E.C.G. solicita tutela de los derechos fundamentales a la vida digna, la salud y la seguridad social, los cuales considera vulnerados por el Instituto de Seguros Sociales (ISS) - Seccional Antioquia, por el hecho de no practicarle el procedimiento por ella requerido de retiro de material de osteosíntesis colocado en su pie derecho, lo mismo que, por la no práctica de una cirugía de resección de la matriz y corrección de posición de la vejiga.

  2. Los hechos

    En síntesis, relata los siguientes:

    2.1 La accionante, es empleada del servicio doméstico y se encuentra afiliada al ISS desde el año 1995.

    2.2 A raíz de un accidente sufrido en el mes de julio de 1996, fue sometida a dos cirugías en el pie derecho, la segunda de las cuales le fue practicada en agosto del año 1996; le fueron colocados platinas y tornillos, elementos éstos que según advertencia del ortopedista tratante, debían permanecer por un término máximo de un año y medio. El 23 de septiembre de 1997 le fue ordenado por el médico a su cargo la cirugía para retiro de tales soportes.

    2.3 A finales del mes de septiembre o inicios de octubre de 1997 acudió al Centro de Atención de Bello del ISS, en donde le fue dada una orden para solicitud de cita médica en el Hospital San Vicente de Paúl. La consulta le fue practicada el 26 de noviembre de ese mismo año, y en ella el ortopedista le programó una cirugía para el 2 de diciembre de 1997; pero, a solo dos días de esa fecha, fue llamada por el citado hospital con el fin de que llevara nuevamente la documentación al Centro de Atención de Bello, en razón de un firma que hacía falta en ésta.

    2.4 Una vez entregada nuevamente la documentación el último de los centros indicados, ésta fue radicada con el número 8091, y le indicaron que en un lapso de quince (15) días aquélla sería complementada, por lo que fue cancelada la cirugía que había sido programada para el 2 de diciembre de 1997.

    2.5 En el año 1998 acudió en repetidas ocasiones al Centro de Atención de Bello con el fin de averiguar por el trámite de la orden de la cirugía en referencia, pero su nombre no apareció en los listados respectivos, interregno todo este durante el cual le han incrementado los dolores en el pie derecho y la dificultad para caminar.

    2.6...

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