Sentencia nº 15309 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 4 de Enero de 1998
Número de expediente | 15309 |
Fecha | 04 Enero 1998 |
Emisor | SECCIÓN SEGUNDA |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo |
Tipo de documento | Sentencia |
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION SEGUNDA - SUBSECCION “B”
Consejero ponente: CARLOS ARTURO ORJUELA GONGORA
Santafé de Bogotá D.C., abril primero (1) de mil novecientos noventa y ocho (1998)
Radicación número: 15309
Actor: J.L.V.. DE T.
Demandado: MUNICIPIO DE GIRARDOT
Referencia: ASUNTOS MUNICIPALES
Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la libelista contra la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca el 25 de enero de 1996, a través de la cual se declaró probada la excepción de ilegitimidad de personería adjetiva en la parte accionante, en relación con la demanda formulada por J.L.V.. de T. contra las Resoluciones números 240 del 2 de abril de 1985 y 030 del 19 de mayo de 1987, expedidas por la Alcaldía Especial de G..
LA DEMANDA
Estuvo encaminada a obtener la nulidad de la Resolución No 240 del 2 de abril de 1985, por la cual la alcaldesa especial de G. transfirió una pensión de jubilación.
Que también se declare la nulidad de la Resolución No 030 del 19 de mayo de 1987, mediante la cual el alcalde especial de G. revocó la Resolución No 013 del 13 de mayo de 1987.
Que como consecuencia de lo anterior se declare que la actora es la única beneficiaria legal del derecho a la sustitución pensional del señor L.A.T..
Que se dicte nueva resolución o se declare vigente la número 013 del 13 de abril de 1987, por la cual se revoca la resolución de transferencia de la pensión a favor de A.B.C. y se reconoce a J.L. viuda de T., como única beneficiaria legal del derecho a la sustitución pensional del señor L.A.T..
Que se cancelen las sumas que por concepto de pensión debe pagar la alcaldía especial de G. en los términos de la Resolución No 479 del 30 de junio de 1981 con los ajustes o aumentos que se hayan hecho al reconocimiento pensional.
Como hechos que sustentan las anteriores pretensiones se narran los siguientes:
“1. - La señora J.L. contrajo matrimonio católico con el señor L.A.T. el día veintiuno (21) de marzo de mil novecientos cincuenta y cinco (1.955).
“2. - Los esposos T.L. tuvieron sociedad conyugal vigente hasta el fallecimiento del esposo, L.A.T..
“3. - El dos (2) de febrero de mil novecientos ochenta y cinco (1.985) falleció el señor L.A.T. que era pensionado por el Municipio de G., en esa fecha.
“4. - Por razones de educación de los hijos y últimamente (sic) de enfermedad de mi poderdante, tuvo que residir en Bogotá, y por tanto, no tuvo información de la sustitución pensional pedida por la señora A.B.C..
“5. - La Alcaldía Especial de G. mediante resolución No 240 de 2 de abril de 1.985 reconoce y ordena la transferencia de la pensión de Jubilación del señor L.A.T. a la señora A.B.C., basándose en lo siguiente:
-
- Una declaración extrajuicio presentada por el señor L.A.T. ante el Juez Promiscuo de Menores de G..
-
- Partida de defunsión (sic) Folio 246, libro No 44.
“6. - Se hizo la sustitución omitiendo el estado civil de casado del pensionado.
“7. - La señora A.B.C. ha estado reclamando dicha pensión desde el mes de abril de mil novecientos ochenta y cinco (1.985), sin causa lícita.
“8. - La señora J.L. de T., a través de apoderado hizo una reclamación en la Alcaldía Especial de G. para que se le reconociera su derecho, revocando la sustitución pensional por violación de la ley.
“9. - La Alcaldía Especial de G. respondió a dicha reclamación mediante la resolución 013 de 3 de abril de 1.987 en la cual se revoca la Resolución Administrativa 240 del 2 de abril de 1.985 por ser violatoria del Decreto Ley 1045 de 1.978, en su artículo 54.
“10. - La resolución 013 de 3 de abril de 1.987 quedó ejecutoriada pero posteriormente hubo una revocatoria directa sin mediar los trámites correspondientes que señala el Código Contencioso Administrativo, especialmente la notificación de la beneficiaria, por medio de la Resolución 030 de 19 de mayo de 1.987.
“11. - Esta Resolución 030 fue expedida sin razones legales “atendiendo recomendaciones del Director de asuntos municipales” como se afirma en el literal seis (6) de la misma.
“12. - Contra esta Resolución de la Alcaldía se presentaron los recursos oportunos agotando de esta forma la vía gubernativa.
NORMAS VIOLADAS
Como disposiciones violadas se citan las siguientes:
Decreto Ley 1045 de 1978, artículo 54...
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