Sentencia nº 4828 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 29 de Enero de 1998
Fecha | 29 Enero 1998 |
Número de expediente | 4828 |
Emisor | SECCIÓN PRIMERA |
Materia | Derecho Público y Administrativo |
Tipo de documento | Sentencia |
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION PRIMERA
Consejero ponente: ERNESTO RAFAEL ARIZA MUÑOZ
Santa Fe de Bogotá, D.C., veintinueve (29) de enero de mil novecientos noventa y ocho (1.998).
Radicación número: 4828
Actor: L.H.F.M.
Demandado: MUNICIPIO DE ANDALUCIA (VALLE)
Referencia: Recurso de apelación contra el auto de 17 de octubre de 1.997, proferido por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca.
Se decide el recurso de apelación oportunamente interpuesto por el actor contra el proveído de 17 de octubre de 1.997, proferido por la Sección Primera del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, que denegó la solicitud de suspensión provisional de los efectos del acto administrativo acusado.
I-. ANTECEDENTES
I.1-. El ciudadano y abogado L.H.F.M., obrando en su propio nombre y en ejercicio de la acción de nulidad consagrada en el artículo 84 del C.C.A., presentó demanda ante el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca tendiente a obtener la declaratoria de nulidad, previa suspensión provisional, de los siguientes actos:
a): De la expresión “apertura y/o construcción de vías”, contenida en los parágrafos 2º y 3º del aparte “tarifas” del numeral 1.2.10.107 del artículo 2º del Acuerdo núm. 63 de 29 de noviembre de 1.996, “POR EL CUAL SE EXPIDE EL PRESUPUESTO SOBRE IMPUESTOS, TASAS Y CONTRIBUCIONES PARA LA VIGENCIA FISCAL DE 1.997”, expedido por el Concejo Municipal de Andalucía (Valle).
b):Del artículo 6º y de la totalidad del Acuerdo núm. 03 de 10 de marzo de 1.997, “POR EL CUAL SE MODIFICA PARCIALMENTE EL ACUERDO 063 DE NOVIEMBRE 29 DE 1.996”, expedido por el Concejo Municipal de Andalucía (Valle).
I.2-. La solicitud de la medida precautoria aparece enunciada en escrito separado de la demanda, en el cual el actor utilizó el sistema de la doble columna, procediendo a subrayar algunas de las expresiones de las normas invocadas como transgredidas y las contenidas en los actos acusados “para mostrar la evidente oposición” entre las mismas.
II-. FUNDAMENTOS DE LA PROVIDENCIA APELADA
El a quo denegó la solicitud de la medida precautoria limitándose a expresar que de la confrontación de los actos cuestionados con las normas presuntamente violadas no se evidencia tal violación, debiéndose hacer un estudio de fondo que sólo es posible efectuar al desatar definitivamente la controversia.
III-. FUNDAMENTOS DEL RECURSO
El apelante en el escrito contentivo del recurso insiste en la existencia de la...
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