Sentencia nº 1784 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 25 de Febrero de 1998 - Jurisprudencia - VLEX 52596295

Sentencia nº 1784 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 25 de Febrero de 1998

Número de expediente1784
Fecha25 Febrero 1998
EmisorSECCIÓN QUINTA
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejera ponente: MIREN DE LA LOMBANA DE MAGYAROFF

Santa Fe de Bogotá, D.C., veinticinco (25) de febrero de mil novecientos noventa y ocho (1.998)

Radicación número: 1784

Actor: F.E.M.R.

Demandado: ALCALDE DEL MUNICIPIO DE PALOCABILDO

Referencia: Acción de simple nulidad. Competencia Tribunal

El señor F.E.M.R. obrando en propio nombre mediante demanda presentada el 13 de febrero de 1.998, manifiesta en el acápite 2 Individualización de las pretensiones del libelo:

"Previos los trámites de un proceso de nulidad (simple) de actos de contenido electoral, profiéranse las siguientes determinaciones:

1 Declarar que es nulo el acto administrativo contenido en el Acta Parcial de Escrutinio para Alcalde Municipal de Palocabildo (Tolima) expedida por la Comisión Escrutadora Municipal - Registraduría Nacional del Estado Civil, el día 11 de marzo de 1.997, por medio de la cual se estableció - además de declararlo electo - que el período de ejercicio como concejales municipales era el comprendido entre el año de 1997 al 2000.

2 Como consecuencia de la declaración de nulidad, decrétese la cancelación de la credencial que se expidió al funcionario referido y ordénese que la misma tuvo su vencimiento el 31 de diciembre de 1.997.

3 Comuníquese la sentencia definitiva al señor Gobernador del Departamento del Tolima y a los señores Alcalde, P. y Registrador Municipal del Estado Civil de Palocabildo (Tolima) y a todos los demás funcionarios que deban imponerse de la decisión." (Fls. 8 y 9).

Se observa :

En auto del 21 de octubre de 1.997 la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, dijo :

"Diciendo obrar en ejercicio de la acción de nulidad establecida en el artículo 84 del Código Contencioso Administrativo, el ciudadano F.E.M.R. ha solicitado se declare que es nula el acta parcial de escrutinio de los votos para alcalde de 19 de noviembre de 1.996, mediante la cual declaró elegido alcalde del municipio de Casabianca, departamento del Tolima, al señor J.C.P. en lo que decidió que el elegido lo sería para el período de 1.996 a 1.999 ; y solicitó también que, en consecuencia, se dispusiera la cancelación de la credencial respectiva y se ordenara la expedición de una nueva en que se indicara que el período del elegido vencerá el 31 de diciembre de 1.997.

Pero, advierte la Sala que el acto acusado es un acto puramente electoral, en tanto declaratorio de una elección, que comprende el cargo de que se trata y el período a que corresponde, y que también es electoral la pretensión del demandante. Así la nulidad que llegara a pronunciarse, si fuera ese el caso, sería la nulidad de la elección misma, en lo que excede el período...

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