Sentencia nº 8622 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 13 de Marzo de 1998 - Jurisprudencia - VLEX 52596833

Sentencia nº 8622 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 13 de Marzo de 1998

Fecha13 Marzo 1998
Número de expediente8622
EmisorSECCIÓN CUARTA
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejero ponente: GERMÁN AYALA MANTILLA

Santafé de Bogotá, D.C., trece de marzo de mil novecientos noventa y ocho.

Radicación número: 8622

Actor: FONDO MUTUO DE AHORRO E INVERSIONES DE LA EMPRESA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES Y LOS TRABAJADORES “FONTRATEL”

Demandado: DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOSProcede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto mediante apoderado judicial por la parte demandada, contra el fallo proferido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca el 3 de julio de 1997, estimatorio de las súplicas de la demanda interpuesta en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, contra los actos oficiales por medio de los cuales la Dirección Distrital de Impuestos impuso a la parte actora, sanción por no presentar las declaraciones del impuesto de industria, comercio y avisos, por los años gravables de 1989, 1990, 1991 y 1992.

ANTECEDENTES

La Administración Distrital de Impuestos a través de la Resolución No 06 expedida el 13 de diciembre de 1994, confirmada el 4 de marzo de 1996 mediante la Resolución No 18 que desató el recurso de reconsideración, impuso sanción por no declarar al FONDO MUTUO DE INVERSIÓN DE LA EMPRESA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES Y LOS TRABAJADORES “FONTRATEL” relativa al impuesto de industria, comercio y avisos por los años gravables de 1989, 1990, 1991 y 1992.

Previo a la expedición de los actos anotados, el 29 de septiembre de 1994 la Administración emplazó a la parte actora para que declarara, quien dio respuesta indicando que no estaba incursa en tal obligación porque su actividad no se halla referida a la materia imponible en este tributo, al consistir en fomentar el ahorro de los trabajadores.DEMANDA

El primer cargo lo constituyó la violación del artículo el 29 de la Constitución Política, 162 del Estatuto de S. de Bogotá, y los artículos 732, 733 y 734 del Estatuto Tributario, toda vez que el recurso de reconsideración fue resuelto por fuera del término para ello, que no es otro que el consagrado en el artículo 732 del Estatuto Nacional, aplicable por remisión del artículo 104 del Decreto 807 de 1993, norma local. Por lo anterior solicitó que se declare el silencio administrativo con efectos positivos.

En segundo lugar adujo la aplicación retroactiva de la ley, toda vez que la sanción impuesta a la parte actora por los años de 1989 a 1992, solo vino a establecerse para el Distrito en el Decreto 807 el 17 de diciembre de 1993, norma que pretende aplicar la Administración, a pesar de que aun no había sido expedida en el período sancionado.

Otra cosa hubiera sido que se aplicara el Acuerdo 21 de 1983, vigente para la época de los hechos, el cual contemplaba una sanción...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR