Sentencia nº 14741 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 19 de Marzo de 1998
Fecha | 19 Marzo 1998 |
Número de expediente | 14741 |
Emisor | SECCIÓN SEGUNDA |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo |
Tipo de documento | Sentencia |
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION SEGUNDA - SUBSECCION A
Consejera ponente: D.P. DE ARENAS
Santa Fe de Bogotá D.C., diecinueve (19) de marzo de mil novecientos noventa y ocho (1998).-
Radicación número: 14741
Actor: A.R.R.
Demandado: NACION – MINISTERIO DE DEFENSA – POLICIA NACIONAL
Referencia: RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISION
Se decide el recurso extraordinario de revisión interpuesto por intermedio de apoderado, por el señor A.R.R. contra la sentencia proferida por el Tribunal Contencioso Administrativo de Córdoba el 12 de octubre de 1994.
LA SENTENCIA
El Tribunal del conocimiento se declaró inhibido para fallar de fondo la contención planteada en los procesos números 6129 y 6128, promovidos por el actor en orden a obtener la nulidad de la resolución número 1341 del 23 de febrero de 1993, mediante la cual la Dirección General de la Policía Nacional lo destituyó del cargo de Cabo Primero, en virtud de que la Procuraduría General de la Nación, por providencias del 18 de junio y del 13 de octubre de 1993, le impuso dicha sanción. La decisión inhibitoria obedeció al incumplimiento del presupuesto de demanda en forma, pues sólo se impugnó la mencionada resolución, cuando en virtud de la necesaria conexidad entre dichos actos administrativos, a efecto de precisar el acto demandado también había necesidad de requerir la infirmación de las providencias mencionadas de la Procuraduría General de la Nación, pues sólo así se cumplía con el aludido presupuesto procesal.
EL RECURSO
Al sustentar la impugnación contra la sentencia el libelista, en síntesis, señala que el recurso extraordinario de revisión “tiene por objeto que se invalide la providencia y se profiera la que en derecho corresponda, o se envíe al Tribunal Contencioso Administrativo de Córdoba para que la dicte de nuevo, según el caso, conforme a la Ley” (folio 49). Dice que debe invalidarse dicha sentencia porque, contrariamente a lo aseverado en ella, sí se demandaron y ésto no lo tuvo en cuenta el Tribunal, todas las providencias cuya impugnación echa de menos el fallador. Basta, advierte, detenerse en el encabezamiento de la demanda, así como en el punto primero del acápite Declaraciones y Condenas para percatarse de que se solicitó también “la declaratoria de Nulidad del ACTO ADMINISTRATIVO contenido en la Resolución 1341 del 23 de febrero de 1993 proferida por el Director General de la Policía Nacional….; en la providencia de única...
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