Sentencia nº 15006 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 26 de Marzo de 1998 - Jurisprudencia - VLEX 52597072

Sentencia nº 15006 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 26 de Marzo de 1998

Número de expediente15006
Fecha26 Marzo 1998
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA-SUBSECCION “A”

Consejera ponente: CLARA FORERO DE CASTRO

Santa Fe de Bogotá, D.C., veintiséis (26) de Marzo de mil novecientos noventa y ocho (1998).

Radicación número: 15006

Actor: DILIA ALMANZA DE JIMÉNEZ Y OTRO.

Demandado: CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIALSe decide el recurso de apelación interpuesto por las Señoras DILIA ALMANZA DE JIMÉNEZ Y M.M.C., contra la sentencia del 2 de agosto de 1996 proferida por el Tribunal Administrativo del Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección “C”.

ANTECEDENTES

Mediante auto del 9 de febrero de 1994 (fls. 70 a 72) el Tribunal admitió la acumulación de los procesos adelantados por las apelantes.

Actuando en nombre propio y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho las actoras, de manera separada, pidieron al Tribunal anular las Resoluciones 07072, 12311 de 1989 y 7371 de 1990, mediante las cuales la Caja Nacional de Previsión les negó el derecho a sustituir pensionalmente al señor A.J.C. (q.e.p.d.)

A titulo de restablecimiento del derecho, cada una solicitó para sí, que se ordenara reconocerle la condición de beneficiaria sustituta de la pensión del mencionado señor J.C., en su calidad de cónyuge sobreviviente.

LA SENTENCIA APELADA

El Tribunal negó las súplicas de las demandas.

Consideró que la Señora Dilia Almanza de J., quien solicitó la sustitución pensional en su condición de cónyuge sobreviviente, alegó como violadas disposiciones que para la fecha del fallecimiento del causante habían sido derogadas o modificadas; no demostró que el abandono del hogar por parte de su cónyuge se hubiera dada por culpa no imputable a ella y según testimonio obrante en el proceso, fue ella quien abandonó el hogar; y que, además, resultaba contradictorio afirmar, de una parte, que el esposo abandonó el hogar y, de otra, que las relaciones eran cordiales y aunque su cónyuge viajaba mucho, compartían cuando estaban en la misma ciudad.

En relación con el derecho pretendido por la Señora M.M.C. afirmó, que la Corte Suprema de Justicia no concedió el exequatur de la sentencia mediante la cual un juez extranjero declaró nulo el matrimonio contraído con la Señora Dilia Almanza, de forma que a pesar de haber contraído nupcias con el causante en el extranjero, tal matrimonio no tiene efectos legales en Colombia, y en esas condiciones su situación frente a la sustitución pensional era la de compañera permanente.

Que, como lo admite la entidad demandada, la accionante convivía con el señor J.C. desde hacía por lo menos treinta y cinco años, pero no demostró que dependiera económicamente de él y tampoco probó la convivencia al momento del fallecimiento, ni la existencia de la separación de cuerpos respecto al primer matrimonio.

LA APELACION

Por su parte la Señora M.M.C. manifiesta su inconformidad con la sentencia en cuanto está plenamente probado que convivió con el causante por más de 30 años e incluso éste adelantó los trámites necesarios para que ella lo sustituyera pensionalmente; que la declaración del hermano del señor J.C. (q.e.p.d.) debe tenerse como prueba plena de que la causante de la separación fue la cónyuge; que existe claridad acerca de la intención del señor J. de terminar definitivamente su relación con la señora D.A., de allí el proceso de divorcio que adelantó, y el matrimonio contraído con ella; y que está probado que sufragó los gastos de exequias y remitió a Colombia los restos mortales.

La Señora Almanza de J. insiste en que no fue la causante de la separación, sino que su cónyuge abandonó el hogar sin justa causa; que a pesar de que la Caja reconoce la existencia del vínculo matrimonial afirma que las declaraciones no ofrecen credibilidad acerca de la convivencia; considera que la sentencia no se ciñe a la realidad ni interpreta sanamente las normas invocadas en la demanda; que la declaración extraproceso de J. C. es el fruto de problemas domésticos y resulta sospechosa en razón de los vínculos familiares que lo unían al causante; que de esta declaración se deduce que el señor A.J. abandonó a su esposa y la dejó a merced de sus suegros y solo luego de soportar por varios años esta situación, decidió irse a otro lugar con su hijo, lugar conocido por el causante; que no puede entenderse por hogar la casa de los suegros, y mal podía obligársele a permanecer allí; que si, en gracia de discusión, se aceptara que abandonó el hogar, no es menos cierto que la conducta del causante al convivir con la señora M.M., le impedía vivir con él, razón que le daría el derecho a la sustitución pretendida; que si bien la normatividad amplió el derecho de sustitución pensional en favor de la compañera permanente, ello resulta...

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