Sentencia nº 8667 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 2 de Junio de 1998 - Jurisprudencia - VLEX 52597528

Sentencia nº 8667 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 2 de Junio de 1998

Número de expediente8667
Fecha02 Junio 1998
EmisorSECCIÓN CUARTA
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

Consejera ponente: M.V. DE HERRERA

Santa Fe de Bogotá, D.C., febrero seis (6) de mil novecientos noventa y ocho (1998)

Radicación número: 8667

Actor: Compañía Latinoamericana de Hilados “HILAT” Ltda.

Demandado: DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE SANTA FE DE BOGOTÁReferencia: Apelación sentencia de agosto 1º de 1997 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca en juicio de nulidad y restablecimiento del derecho de carácter fiscal. Impuesto de Industria y Comercio 1992.

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia de agosto 1º de 1997, estimatoria de las súplicas de la demanda, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca en el contencioso de nulidad y restablecimiento del derecho contra las resoluciones números 024 de agosto 18 de 1995 y 107 de julio 9 de 1996, expedidas por las Divisiones de Liquidación y de Recursos Tributarios de la Dirección Distrital de Impuestos de Santa Fe de Bogotá, respectivamente.

ANTECEDENTES

La sociedad Compañía Latinoamericana de Hilados “HILAT” Ltda. presentó su declaración de industria y comercio correspondiente al año gravable de 1992 el día 15 de marzo de 1993, la cual fue radicada con el N° 028177.

Mediante la Resolución N° 024 de agosto 18 de 1995, la Administración liquidó oficialmente el impuesto de industria y comercio a cargo de la sociedad demandante, correspondiente al período gravable de 1992, por la omisión de ingresos en cuantía de $2.562.651.046, y en consecuencia, aplicó sanción por inexactitud ($27.269.000).

Interpuesto el recurso de reconsideración, la anterior actuación fue confirmada a través de la Resolución Nº 107 de julio 9 de 1996, se dio de esta manera cabal agotamiento a la vía gubernativa.

LA DEMANDA

El apoderado de la sociedad actora citó como violados los artículos 29 y 363 de la Constitución Nacional; 40 de la Ley 153 de 1887; 705, 706 y 714 del Estatuto Tributario; 48 del Acuerdo 21 de 1983 y, 97, 163 y 166 del Decreto Distrital 807 de 1993.

El concepto de la violación se sintetiza así:

Para la fecha de presentación de la declaración del impuesto de industria y comercio por el año gravable de 1992 (15 de marzo de 1993) el estatuto de impuestos que estaba vigente para el Distrito Capital de Santafé de Bogotá era el previsto en el Acuerdo 21 de 1983 y por tanto, de conformidad con su artículo 48, la Dirección Distrital de Impuestos tenía hasta el 15 de marzo de 1995 para practicar la liquidación oficial.

Con fundamento en jurisprudencia del Consejo de Estado, estima que, la Administración Distrital expidió en forma extemporánea el requerimiento especial y la liquidación oficial Nº 024 de “agosto 18 de 1995”, aplicando retroactivamente el Decreto Distrital 807 de 1993, sin tener en cuenta que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40 de la Ley 153 de 1887, la norma procesal aplicable era el artículo 48 del Acuerdo 21 de 1983.

Finalmente afirma que, aún en el “improbable” caso que se considerara como aplicable el Decreto 807 de...

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