Sentencia nº AC-5929 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 11 de Junio de 1998 - Jurisprudencia - VLEX 52597588

Sentencia nº AC-5929 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 11 de Junio de 1998

Fecha11 Junio 1998
Número de expedienteAC-5929
EmisorSECCIÓN PRIMERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejero ponente: ERNESTO RAFAEL ARIZA MUÑOZ

Santa Fe de Bogotá, D.C., once (11) de junio de mil novecientos noventa y ocho (1.998).

Radicación número: AC-5929

Actor: SOCORRO CERCHAR DE ABUCHAIBE

Demandado: INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES - SECCIONAL

GUAJIRA

Referencia: ACCIÓN DE TUTELA

Se decide la impugnación oportunamente interpuesta por el apoderado del Instituto de Seguros Sociales - Seccional Guajira - contra el fallo de 11 de mayo de 1.998, proferido por el Tribunal Administrativo de la Guajira, en cuanto concedió la tutela impetrada.

  1. LA SOLICITUD DE TUTELA

    I.1.- SOCORRO CERCHAR DE ABUCHAIBE, obrando en su propio nombre y en escrito presentado ante la Secretaría General del Tribunal Administrativo de la Guajira el 27 de abril de 1998, incoó la acción de tutela contra el Instituto de Seguros Sociales - Seccional Guajira -, por estimar que se le violaron los derechos constitucionales fundamentales a la vida, a la integridad física, a la igualdad, a la salud, a la seguridad social y a la protección a disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos.

    I.2.- Las violaciones antes enunciadas las hace consistir la actora, en síntesis, en los siguientes hechos:

    1. : Hace aproximadamente diez años la actora se encuentra vinculada al Instituto de Seguros Sociales - Seccional Guajira -, unas veces en calidad de beneficiaria y otras como afiliada, encontrándose al día en el pago de los respectivos aportes.

    2. : En la actualidad la actora cuenta con 68 años de edad y padece de una enfermedad grave denominada “lupus”, que para controlarla el médico especialista le ordenó los medicamentos L. 30 mgs. y P. 200 mgs. El primero de los medicamentos referidos no fue suministrado por el Instituto de Seguros Sociales -Seccional Guajira- por encontrarse fuera del vademécum del Plan Obligatorio de Salud de la EPS. En cuanto al Plaquinol lo suministran en solución de 400 mgs. y el autorizado por el médico especialista es de 200 mgs.

    3. : Agotó de manera verbal la instancia de reclamaciones ante el Instituto de Seguros Sociales con resultados infructuosos, razón por la cual la familia de aquélla solicitó el concurso de la Defensoría del Pueblo para que mediara ante dicho Instituto a fin de lograr el suministro de los medicamentos requeridos, gestión ésta que también recibió respuesta negativa por parte del mismo, dado que argumentaron que dichas drogas se encontraban fuera del vademécum del Plan...

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