Sentencia nº AC- 5971 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 18 de Junio de 1998 - Jurisprudencia - VLEX 52597622

Sentencia nº AC- 5971 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 18 de Junio de 1998

Fecha18 Junio 1998
Número de expedienteAC- 5971
EmisorSECCIÓN PRIMERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejero ponente: ERNESTO RAFAEL ARIZA MUÑOZ

Santa Fe de Bogotá, D.C., dieciocho (18) de junio de mil novecientos noventa y ocho (1.998).

Radicación número: AC- 5971

Actor: SOL A.M.L.

Demandado: INSTITUTO TECNOLÓGICO PASCUAL BRAVO

Referencia: ACCIÓN DE TUTELA

Se decide la apelación, que la Sala interpreta como impugnación, oportunamente interpuesta por la actora contra el fallo de 20 de mayo de 1.998, proferido por la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Antioquia, en cuanto rechazó por improcedente la tutela impetrada.

  1. - LA SOLICITUD DE TUTELA

    I.1. - SOL A.M.L., obrando en su propio nombre y en escrito presentado ante la Secretaría de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Antioquia el 5 de mayo de 1998, incoó la acción de tutela contra el Instituto Tecnológico Pascual Bravo, por estimar que se le violaron los derechos constitucionales fundamentales a la educación, de expresión, de reunión, a la libre asociación y de manifestación pública y pacífica.

    I.2. - Las violaciones antes enunciadas las hace consistir la actora, en síntesis, en los siguientes hechos:

    1. : Los estudiantes del Instituto Tecnológico Pascual Bravo el 6 de agosto de 1.997 se declararon en paro indefinido, con el objeto de exigir una nueva administración y la solución efectiva y real de una serie de peticiones que hasta la fecha no han sido resueltas.

    2. : Los directivos del Instituto llamaron selectivamente a algunos estudiantes y con información parcializada lograron persuadirlos para que continuaran las labores académicas sin permitir que los representantes de la Asamblea General de Estudiantes controvirtieran los argumentos expuestos por ellos.

    3. : Los estudiantes solicitaron al Ministro de Educación, a la Consejería Presidencial de Antioquia y al Director del ICFES la apertura de investigaciones para los miembros de la administración de dicho Instituto por la posible violación de normas de educación superior, las cuales aún no se han puesto en marcha.

    4. : Por petición verbal y escrita de los estudiantes, el 31 de marzo del presente año el ICFES nombró una comisión de dos académicos para estudiar el conflicto y aportar posibles soluciones. A la fecha dicha comisión no ha emitido pronunciamiento alguno sobre el resultado de sus investigaciones.

    5. : El Consejo Directivo y la Rectora del Instituto Tecnológico Pascual Bravo expidieron el Acuerdo núm. 004 de 2 de abril de 1.998, el cual afecta tanto los derechos constitucionales fundamentales invocados por la actora como el de los demás estudiantes que hacen parte de dicho Instituto, por cuanto no han recibido clases dado que en el citado acuerdo se les prohibe ingresar a la institución y no se les permite utilizar las bibliotecas y computadores, pese a que se encuentran...

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