Sentencia nº AC-6008 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 3 de Julio de 1998 - Jurisprudencia - VLEX 52597653

Sentencia nº AC-6008 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 3 de Julio de 1998

Número de expedienteAC-6008
Fecha03 Julio 1998
EmisorSECCIÓN PRIMERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejero ponente: J.A. POLO FIGUEROA

Santa Fe de Bogotá D.C., tres (3) de julio de mil novecientos noventa y ocho (1998).

Radicación número: AC-6008

Actor: E.H. MAYO

Demandado: FISCALÍA DELEGADA ANTE EL TRIBUNAL SUPERIOR DE

QUIBDÓ

Referencia: ASUNTOS CONSTITUCIONALES

Decide la Sala la impugnación formulada por el Director Seccional Administrativo y Financiero de Quibdó, de la Fiscalía General de la Nación, contra la providencia de 29 de mayo de 1998, proferida por el Tribunal Administrativo del Chocó, mediante la cual accedió a tutelar derechos fundamentales del accionante.

ANTECEDENTES
  1. El señor E.H.M. manifiesta encontrarse vinculado a la Rama Judicial desde el mes de abril de 1.979 y haber sido incorporado a la Fiscalía General de la Nación el 1º de julio de 1992.

    En su contra, la Fiscalía Delegada ante el Tribunal Superior de Quibdó dictó medida de aseguramiento por el presunto delito de prevaricato por omisión, por hechos ocurridos cuando se desempeñaba como Secretario del Juzgado Séptimo de Instrucción Criminal de Itsmina. Y después de haber sido calificado el mérito del sumario, se profirió contra él resolución de acusación, la cual fue confirmada en segunda instancia.

    Con ese fundamento, la Directora Seccional Administrativa y Financiera de Quibdó, por medio de la resolución 0282 del 23 de abril del presente año, basada en el literal b) del artículo 123 de la resolución 01280 de 1.995, con desconocimiento del numeral 3º del artículo 150 de la ley 270 de 1.976, pues la Fiscalía General de la Nación forma parte de la Rama Judicial, dispuso su suspensión, así como la de las demás personas que se encontraban cobijadas por la misma acusación.

    Contra esta resolución el doctor P.I.R. y H.S.M. interpusieron acción de tutela, la cual les fue fallada en forma favorable y, por ello, fueron reintegrados a sus cargos. El no lo hizo por encontrarse fuera de la ciudad, pero tan pronto se enteró del anterior resultado acudió ante la Dirección Seccional Administrativa y Financiera de Quibdó para solicitar su reintegro, dado que la referida resolución 0282 de 23 de abril de 1.998 había sido suspendida en sus efectos.

    Se le respondió diciéndole que si quería tal beneficio tenía que lograrlo de la misma manera como los otros, y es por ello que acude igualmente a la acción de tutela, pues considera que se le han violado sus derechos fundamentales de la igualdad, trabajo, justicia y de defensa, al no permitírsele recurrir la resolución de suspensión.

  2. Como petición concreta, solicita que se ordene a la Dirección Seccional Administrativa y Financiera de Quibdó, de la Fiscalía General de la Nación, reintegrarlo de inmediato al cargo que venía desempeñando en razón de que la resolución 0282 de 23 de abril de 1.998, por medio de la cual se dispuso la suspensión de él junto con otros funcionarios, había quedado sin efectos.

    ACTUACION

    La admisión de la solicitud de tutela fue comunicada a la Directora Seccional Administrativa y Financiera de Quibdó, de la Fiscalía General de la Nación, a quien, además, se le ordenó rendir un informe en relación con los hechos referidos en el memorial de amparo.

    Dicha funcionaria manifestó, en resumen, lo siguiente:

  3. La circunstancia de que la Fiscalía General de la Nación sea parte de la Rama Judicial no le hace perder la autonomía dada por la Constitución y la ley. Como parte de la Rama Judicial, a la Fiscalía General de la Nación, en cuanto al ejercicio de sus funciones de investigación y acusación, le son aplicables los principios de administración de justicia de que tratan la Constitución, los tratados internacionales ratificados por Colombia, la ley estatutaria y demás normas con fuerza de ley. Mas en lo administrativo, conserva su status especial, como lo...

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