Sentencia nº 516-98 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 10 de Agosto de 1998 - Jurisprudencia - VLEX 52597953

Sentencia nº 516-98 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 10 de Agosto de 1998

Número de expediente516-98
Fecha10 Agosto 1998
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA - SUBSECCION B

Consejero ponente: J.D. BUENO

Santafé de Bogotá, D.C., octubre ocho (8) de mil novecientos noventa y ocho (1998).

Radicación número: 516-98

Actor: M.B.L.

Demandado: DEPARTAMENTO DE TRANSITO Y TRANSPORTE DE BUCARAMANGA

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de 16 de diciembre de 1997 proferida por el Tribunal Administrativo de Santander.

ANTECEDENTES

M.B.L. por intermedio de apoderado y en ejercicio de la acción consagrada en el artículo 85 del C.C.A., demandó del Tribunal Administrativo de Santander la nulidad de la Resolución No. 0287 de 10 de marzo de 1995 expedida por el Director de Tránsito de B. por medio de la cual declaró insubsistente su nombramiento en el cargo de Jefe de Departamento de la Dirección de Tránsito de B..

Como consecuencia de la declaratoria de nulidad del acto acusado, impetró el correspondiente restablecimiento del derecho.

Expresa la actora que se vinculó como Subdirectora Administrativa en la Dirección de Tránsito de Santander (hoy Bucaramanga), el 2 de enero de 1979.

El 4 de febrero de 1985 fue trasladada al cargo de Jefe del Departamento Jurídico, categoría 34, ratificada en dicho empleo el 2 de febrero de 1987, ascendiéndola a la categoría 35.

Ejerció sus funciones con eficiencia, alto sentido de responsabilidad y espíritu de servicio, hasta el 10 de enero de 1995.

Con la nueva administración en la Dirección de Tránsito se inició para la demandante una persecución de carácter político, así: se le solicitó la renuncia, la cual se negó a presentar por ausencia de razones, circunstancia que desató la ira del Director quien de inmediato dispuso su traslado del cargo de Jefe del Departamento Jurídico al cargo de Jefe del Departamento Técnico.

Asumió la jefatura en dicho Departamento, mantuvo la posición de no renunciar, el 16 de febrero de 1995 es trasladada del Departamento Técnico al de Jefe del Departamento de Mantenimiento, cargo que requiere no un Abogado sino un Ingeniero Mecánico, “… a sabiendas que lo que se buscaba con ello, era que presentara su renuncia.”

Con el propósito de no renunciar, aceptó el traslado. Más adelante dice:

“Allegados al D. le hicieron ver el despropósito del último traslado que como J. de Mantenimiento le hiciera a la actora, razón por la cual expidió la Resolución 0280 del día 9 de marzo de 1995 encargándola del Departamento Jurídico durante los días 12, 13, 14 y 15 del mismo mes y año.”

El 10 de marzo de 1995 el mismo funcionario la citó a su Despacho, y de manera perentoria, nuevamente le exigió la renuncia, al indagar por el motivo, se le expresó que su puesto era requerido para una persona perteneciente a uno de los movimientos políticos que apoyaron al actual Alcalde de B. y además porque tenía conocimiento de que la demandante había apoyado al Dr. A.M.P. para la Alcaldía.

La demandante no aceptó la exigencia de presentar la renuncia y entonces en la misma fecha se le hizo entrega de la Resolución No. 0287 por la cual se declaró insubsistente su nombramiento.

Dice el libelista que la demandante fue una destacada funcionaria, profesional del derecho, diplomada en Democracia e Instituciones Políticas Latinoamericanas y durante su permanencia al frente del Departamento Jurídico de la Dirección de Tránsito de B. se desempeñó con eficiencia, pulcritud, honestidad y responsabilidad.

Por su meritoria labor, en dos oportunidades fue condecorada y se le hizo entrega de una placa conmemorativa.

La expedición del acto de insubsistencia obedeció a situaciones ajenas a la buena prestación del servicio público. Afirma la demandante:

“… como ya se dijo, el Acuerdo...

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