Sentencia nº 14790 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 20 de Agosto de 1998 - Jurisprudencia - VLEX 52598120

Sentencia nº 14790 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 20 de Agosto de 1998

Número de expediente14790
Fecha20 Agosto 1998
EmisorSECCIÓN TERCERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

Consejero ponente: RICARDO HOYOS DUQUE

Santafé de Bogotá, D.C., veinte (20) de agosto de mil novecientos noventa y ocho (1998)

Radicación número: 14790

Actor: YURLEY GIRALDO CARDONA Y OTROS

Demandado: MUNICIPIO DE VILLAMARIA

Conoce la Sala del recurso de apelación interpuesto por el Dr. J.H.G.R. apoderado judicial de la parte demandada contra el auto proferido por el Tribunal Administrativo de Caldas el 15 de diciembre de 1997, mediante el cual se le impuso una multa por su inasistencia a la audiencia de conciliación celebrada.

ANTECEDENTES
  1. El tribunal señaló el día 11 de septiembre de 1997 a las 2 p.m. para llevar a cabo audiencia de conciliación.

    Mediante memorial presentado el 9 de septiembre, el apoderado del municipio solicitó al aplazamiento de la audiencia fijada porque el alcalde no podría estar presente para esa fecha y en su concepto su asistencia era importante para la entidad que representa.

    El 11 de septiembre de 1997 en la hora fijada se reunieron la señora Procuradora Judicial 29 para asuntos administrativos, el apoderado de la parte actora y el señor Y.G.C. quienes manifestaron que coadyuvaban la petición de la parte demandada en cuanto a suspender la audiencia. A dicha solicitud se atendió afirmativamente fijando el 20 de noviembre siguiente como nueva fecha. Sin embargo, el tribunal mediante auto del 26 de septiembre de 1997, teniendo en cuenta que para la fecha fijada se realizaría el encuentro de la jurisdicción contencioso administrativa en la ciudad de Cartagena, la adelantó para el 30 de octubre del mismo año a las dos de la tarde, fecha en la cual sólo se reunieron el demandante y su apoderado y la señora Procuradora 29 para asuntos administrativos.

    Mediante memorial de 7 de noviembre de 1997, el alcalde del municipio de Villamaría presentó excusa por su inasistencia por cuanto ese día tuvo que desplazarse al municipio de Chinchiná a cumplir compromisos inherentes a sus funciones administrativas para lo cual anexa certificado de permanencia expedido por la personería de dicha localidad.

  2. El a quo mediante auto del 15 de diciembre de 1997 multó al apoderado del municipio demandado por la inasistencia a la audiencia de conciliación por considerar que

    “Precisado lo anterior, tenemos que a la fecha el señor alcalde del Municipio de Villamaría, representante legal del mismo y su apoderado, no justificaron su inasistencia a la audiencia de conciliación, lo que indica en principio, que son merecedores de la sanción antes mencionada, esto es, multa por la suma de CINCO (5) SALARIOS MINIMOS MENSUALES VIGENTES en favor del Consejo Superior de la Judicatura.

    Pero examinando los poderes otorgados, se tienen que el representante legal del Municipio de Villamaría actuaba, conforme lo autoriza el artículo 2º del Decreto 171 de 1993 para los procesos de reparación directa y contractuales ante esta...

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