Sentencia nº 8917 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 21 de Agosto de 1998 - Jurisprudencia - VLEX 52598147

Sentencia nº 8917 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 21 de Agosto de 1998

Número de expediente8917
Fecha21 Agosto 1998
EmisorSECCIÓN CUARTA
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejero ponente: GERMÁN AYALA MANTILLA

Santafé de Bogotá, D.C., veintiuno de agosto de mil novecientos noventa y ocho

Radicación número: 8917

Actor: CONDE APARICIO Y CIA. S. EN C. CENTRO AGRÍCOLAReferencia: Sanción por irregularidad en libros de contabilidad - Año 1996.

F A L L O . -

Procede la Sala a decidir el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la demandante, C.A. y Cía S. en C. Centro Agrícola, contra el fallo proferido por el Tribunal Administrativo del Tolima el 20 de febrero de 1998, desestimatoria de las súplicas de la demanda al no aceptar la nulidad de la Resolución Nº 000019 del 18 de febrero de 1997, y de la Resolución Nº 0007 del 25 de marzo de 1997, a través de las cuales se le impuso a la sociedad la sanción por libros de contabilidad.

A N T E C E D E N T E S

La Administración de Impuestos, con el propósito de verificar el cumplimiento de obligaciones formales, entre ellas la de llevar libros de contabilidad, expidió el auto Comisorio de Inspección Nº 600948-00210 de agosto 21 de 1996, el cual fue notificado por correo el mismo 21 de agosto de esa anualidad.

El día 4 de septiembre de 1996, los funcionarios de la División de Fiscalización de la Administración de Impuestos de Aduanas Nacionales de Ibagué, practicaron la visita y como resultado de esa inspección, la Administración efectuó un informe de libros de Contabilidad, en el que se expresó que los libros exhibidos se encontraban al día, pero que el de Inventarios y balances, presentaba atraso contable. En el acta se deja constancia de que por manifestación expresa del Asistente de Gerencia de la sociedad demandante, designado por el Gerente, el libro de Inventarios y Balances, se llevó en forma manual hasta el 31 de diciembre de 1991, y que a partir de esa fecha los inventarios se siguieron llevando en forma sistematizada, pero no exhibió el libro en mención.

Al día siguiente de la práctica de la visita, 5 de septiembre de 1997, el mismo empleado de la sociedad, en forma escrita envía rectificación de la información errónea presentada a la Administración, aduciendo que el libro de Inventarios y balances si está registrado a partir de la fecha en que se inició la sistematización en que envía fotocopias del libro de Inventarios y Balances, hojas Nº 0001 con el sello de la Cámara de Comercio de Ibagué de marzo 6 de 1992, la 0009 en la cual consta un auto de Inspección Tributaria Nº 023 del 18 de marzo de 1993, revisado por los funcionarios R.A.M. y C.C.; y la 0039 como última hoja utilizada.

En atención a tal informe el 8 de octubre de 1996, la Administración Tributaria, extendió el pliego de cargos Nº 00215 a la sociedad actora, para proponerle determinación de sanción por libros de contabilidad en cuantía de $29.494.000, como consecuencia del atraso contable del libro de Inventarios y Balances.

La sanción fué impuesta a través de la Resolución Nº 000019 de 18 de febrero de 1997 confirmado por la Resolución Nº 0007 de 25 de marzo de 1997.

D E M A N D A

En primer lugar la parte actora impugna la actuación administrativa que impuso la sociedad, por considerarla improcedente, toda vez, que un alto funcionario de la DIAN los indujo a error y otro funcionario los sancionó, por cuanto el libro de Inventarios y Balances, presentaba atraso. Hace énfasis en que el libro de Inventarios y Balances si lo tenían al día y que al siguiente día de la visita, se presentaron a la Administración llevándolo para exhibirlo y subsanar el error involuntario que habría cometido, así que no era procedente imponerles la sanción por no exhibición.

De otra parte en el libelo de la demanda se insiste en que el cargo propuesto por la Administración fue desvirtuado al demostrar que si se llevaba el mencionado libro, razón suficiente para que la Administración Tributaria, no lo sancionara.

Como quiera que la resolución que sancionó se fundamentó en la no exhibición de los libros, se subsanó al día siguiente con la rectificación del error con la constancia de la inscripción de dicho libro de Inventarios y balances y la hoja donde consta el Balance de la Sociedad, hasta el 31 de diciembre de 1996.

El artículo 133 del decreto 2469 de 1993, concede un término de 3 días para la exhibición de los libros de contabilidad, de los cuales no hizo uso la sociedad demandante, ya que se subsanó la omisión dentro de las 24 horas siguientes a la inspección.

Solicita de otra parte inspección administrativa, sobre el libro de Inventarios y Balances, con el fin de probar que se encuentra debida y oportunamente registrado en al Cámara de Comercio y se encontraba al día y que ya había sido objeto de inspección administrativa fiscal, dentro de otro período gravable.

O P O S I C I Ó N

A su vez la parte demandada solicitó que fueran denegadas las pretensiones de la demanda, en atención a que para su práctica los funcionarios fiscales competentes destacados para su conocimiento, se atuvieron sólo a los mandatos de la ley, no obstante las insultantes manifestaciones del apoderado legal de la parte actora, con fundamentos y razones orientadas a administrar recta justicia, en atención a que existía una irregularidad en la contabilidad al no presentarse el libro de Inventarios y Balances, el día 4 de septiembre de 1996, fecha en la que se hizo la visita y se extendió el acta en la que se concretaron los hechos examinados.

FALLO DE PRIMERA INSTANCIA

En primer lugar el Tribunal Administrativo del Tolima, desestimó el argumento, según el cual se transgredió el artículo 133 del Decreto 2649 de 1993, por cuanto el término que allí se dá de tres días, es para cuando al momento de practicarse la visita o la inspección de los libros de contabilidad, no estuvieren en las oficinas o establecimientos del ente económico, más no cuando estando allí, como lo estaban según el propio accionante, no fueron presentados al funcionario de la Administración.

De otra parte no discute la sociedad su obligación de exhibir los libros de Contabilidad, como tampoco el no haber presentado el libro de inventarios y balances exigido durante la inspección, sino que pretende justificar la...

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