Sentencia nº 4356 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 15 de Octubre de 1998 - Jurisprudencia - VLEX 52599034

Sentencia nº 4356 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 15 de Octubre de 1998

Fecha15 Octubre 1998
Número de expediente4356
EmisorSECCIÓN PRIMERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejero ponente: LIBARDO RODRIGUEZ RODRIGUEZ

Santa Fe de Bogotá, D.C., quince de octubre de mil novecientos noventa y ocho

Radicación número: 4356

Actor: DIENES Y COMPAÑÍA LTDA.

Demandado: SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

Referencia: ACCION DE NULIDAD

Procede la Sección Primera a dictar sentencia de única instancia para resolver la demanda que ha dado lugar al proceso de la referencia, instaurada por la sociedad Dienes y Compañía Ltda., por conducto de apoderado, en ejercicio de la acción consagrada en el artículo 85 del C.C.A., con el fin de obtener la declaratoria de nulidad de la Resolución núm. 2050 de 17 de septiembre de 1996, proferida por el Superintendente de Industria y Comercio dentro del expediente administrativo núm. 92-304263, mediante la cual rechazó la solicitud de prórroga de la patente de invención con certificado núm. 022.994, y del acto administrativo presunto por el cual se confirmó la resolución antes citada. Como consecuencia de la anterior declaración, y a título de restablecimiento del derecho, se solicita reconocer la extensión automática de dicha patente por el término que falte para completar 20 años contados desde el 13 de junio de 1989, de acuerdo con lo dispuesto por la Decisión 344 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena. En subsidio de la anterior petición, se conceda la prórroga o extensión de la patente por el término que falte para completar 20 años contados desde el 13 de junio de 1989, fecha en que se solicitó y, finalmente, que en subsidio de lo anteriormente peticionado, se conceda la prórroga o extensión de la patente por el término de 5 años, contados desde el 30 de enero de 1996, fecha de vencimiento del período por el cual se concedió inicialmente la patente.

ANTECEDENTES

a.- Los hechos de la demanda

Ellos pueden resumirse así (fls. 35 a 39):

Mediante Resolución núm. 00126 de 30 de enero de 1991, la Superintendencia de Industria y Comercio concedió a la parte actora el privilegio de patente de invención al denominado “SISTEMA TELESCOPICO DE SELLO HERMETICO INVIOLABLE PARA EL VACIADO DE FLUIDOS Y EL RECIPIENTE QUE LO UTILIZA”, por un término de 5 años, contados a partir de la fecha de su expedición.

El 28 de junio de 1996 la sociedad actora solicitó la prórroga de la patente en mención y, mediante el acto cuya declaratoria de nulidad se impetra, el Superintendente de Industria y Comercio rechazó dicha solicitud, bajo la consideración de que “… fue presentada encontrándose expirado el término de vigencia de la patente, lo que se surtió el 30 de enero de 1996”.

La parte actora interpuso recurso de reposición contra la indicada determinación, argumentando que si bien al momento de concederse la patente regía la Decisión 85 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, que en su artículo 29 establecía que el término máximo por el cual se concedían las patentes era de 10 años, que inicialmente se concedían por 5 años, y para obtener la prórroga el titular debía acreditar que la patente se encontraba adecuadamente explotada, dicha Decisión fue sustituida sucesivamente por las números 311, 313 y 344, esta última vigente a partir del 1º de enero de 1995, fecha en la cual la sociedad actora se encontraba en goce de su privilegio de invención. En sustento del recurso interpuesto, también se adujo que si “las Decisiones 311, 313 y 344 no dispusieron nada respecto de los plazos para solicitar prórrogas de patentes, en el evento de no operar la prórroga automática a que se refiere la Disposición Primera Transitoria, en concordancia con el artículo 30 de la Decisión 344, debe aplicarse entonces el artículo 99 ibídem, sobre plazos para solicitar la renovación de un registro marcario”. b.- Las normas presuntamente violadas y el concepto de

violación.

La actora considera que el acto contenido en la Resolución núm. 2050 de 1996, viola las siguientes normas, por las razones que se sintetizan a continuación bajo la forma de cargos (fls. 39 a 55 y 163 a 165):

Primer cargo.- Se violaron los artículos 30 y 53 de la Decisión 344 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena (en adelante, Decisión 344), en concordancia con la Disposición Primera Transitoria ibídem, pues si de acuerdo con esta última, en lo referente al uso, goce y obligaciones de los derechos de propiedad industrial, son aplicables las normas de dicha Decisión a los derechos concedidos de conformidad con la legislación anterior, los citados artículos 30 y 53 han debido ser aplicados por la Superintendencia, declarando que el uso de la referida patente conservaba su plena vigencia, y se prolongaría hasta cumplir 20 años, contados a partir de la fecha de su solicitud, sin que fuera necesario formular una solicitud de prórroga, pues la Decisión 344 suprimió la obligación que existía para acceder a la continuidad del derecho, cual era la de probar la explotación adecuada de la patente.

Segundo cargo.- Se violó el artículo 99 y la Disposición Primera Transitoria de la Decisión 344, en concordancia con los artículos y del C. de P.C., puesto que si la indicada Disposición Transitoria dispone que “en lo relativo a su uso, goce, obligaciones, licencias, renovaciones y prórrogas, se aplicarán las normas contenidas en la presente Decisión”, en ella se están uniendo los dos conceptos, renovaciones y prórrogas, con la conjunción copulativa “y”, que implica la coordinación aditiva de elementos análogos. Por lo tanto, habida cuenta de que desde la Ley 31 de 1985 se ha hablado de renovación para referirse a las marcas, y de prórroga para referirse a las patentes, la referida disposición debe interpretarse en el sentido de que se refiere a los dos fenómenos, es decir, tanto a las marcas como a las patentes; y dado que la Decisión 344 no regula el tema de la prórroga respecto de las patentes, de ello se infiere que el artículo 99 se hace extensivo y es aplicable por analogía a las patentes.

De otra parte, el referido artículo 5º del C. de P.C. determina la interpretación analógica en caso de vacíos normativos, y al no existir en la Decisión 344 regulación alguna respecto de la prórroga de patentes, por analogía es aplicable el tratamiento dado en este tema a las marcas por el citado artículo 99, que otorga un período de gracia de seis meses posteriores a la expiración del registro de una marca para solicitar su renovación.

Tercer cargo.- Se violó la Disposición Primera Transitoria de la Decisión 344, en concordancia con el artículo 30 ibídem por falta de aplicación, pues la Administración no tuvo en cuenta que al haberse concedido la patente bajo el régimen de la Decisión 85, en lo relativo a su uso, goce y prórroga, le eran aplicables las normas de la Decisión 344, toda vez que si en su artículo 30 se establece que la patente tendrá un plazo de duración de 20 años contados a partir de la fecha de la solicitud, debe concluirse que las que fueron concedidas antes de la entrada en vigencia de dicha Decisión 344, son prorrogables por el término que les haga falta para completar los 20 años, a partir de la fecha de tal solicitud.

Cuarto cargo.- Se violó el artículo 147 de la Decisión 344, en concordancia con el artículo 5º del Tratado que creó el Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena, por cuanto la Administración no interpretó ni aplicó correctamente las disposiciones contenidas en dicha Decisión sobre prórroga de patentes. Tal inobservancia conduce no solamente a no salvaguardar los derechos a que se refiere el citado artículo 147, y que en este caso le asisten a la demandante, sino a que el derecho a la patente se pierda y pase al dominio público.

Quinto cargo.- Se violó el artículo 13 de la Constitución Política, en concordancia con el artículo 3º, inciso sexto del C.C.A., dado que la Administración, desconociendo los principios de igualdad de las personas ante la ley y de imparcialidad de las autoridades administrativas, le rechazó a la demandante la solicitud de prórroga de la patente.

Sexto cargo.- Violación directa de los artículos 2º-1 y 70-2 del...

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