Sentencia nº 1151 de Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, de 21 de Octubre de 1998 - Jurisprudencia - VLEX 52599054

Sentencia nº 1151 de Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, de 21 de Octubre de 1998

Número de expediente1151
Fecha21 Octubre 1998
EmisorSala de Consulta y Servicio Civil
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL

Consejero ponente: CÉSAR HOYOS SALAZAR

Santafé de Bogotá, D.C., veintiuno (21) de octubre de mil novecientos noventa y ocho (1998).-

Radicación número: 1151

Actor: MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Referencia: SENA. Sistema salarial de evaluación por méritos para los empleados públicos distintos de los instructores.El anterior Ministro de Trabajo y Seguridad Social, doctor C.B.C., en comunicación de agosto 6 de 1998 formuló a la Sala la siguiente consulta :

“ ¿ Teniendo en cuenta que lo que estableció el Gobierno Nacional en el SENA para los empleados públicos pertenecientes al grupo ocupacional de Instructores es un sistema salarial; se pregunta si es posible establecer para los demás empleados públicos de la misma entidad un escalafón salarial de méritos, similar al contenido para los Instructores en el decreto 1424 de 1998 ? ”.1. CONSIDERACIONES

Los servidores públicos del Servicio Nacional de Aprendizaje -SENA. La necesidad de dar capacitación y formación profesional a los trabajadores colombianos en las diferentes áreas económicas y para los distintos niveles de producción, lo cual impulsaría la creación de empleo y promovería el desarrollo del país, indujo al Gobierno nacional a crear en 1957, el Servicio Nacional de Aprendizaje -SENA, mediante el decreto 118 de ese año.

Después de más de treinta años de existencia del SENA, el Gobierno quiso darle una reestructuración especial mediante la expedición, en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 20 transitorio de la Constitución Política de 1991, del decreto 2149 de 1992, el cual suscitó la reacción de sus trabajadores, por cuanto éstos consideraron que significaba la privatización de los Centros de la institución.

Con el propósito de solucionar la controversia mencionada, el Congreso nacional tramitó y aprobó la ley 119 de 1994, por medio de la cual se derogó el citado decreto y se reestructuró de manera diferente la entidad.

El artículo 1º de esta ley precisa la naturaleza jurídica del SENA, al señalar que es “un establecimiento público del orden nacional con personería jurídica, patrimonio propio e independiente, y autonomía administrativa, adscrito al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social”.

En cuanto a la clase de vinculación de los servidores públicos del SENA, el artículo 37 de la ley 119 dispone :

“Régimen laboral.- Los servidores vinculados al SENA son empleados públicos o trabajadores oficiales.

El estatuto de la entidad determinará los cargos que serán desempeñados por trabajadores oficiales, y los de carrera administrativa, sin perjuicio de las normas vigentes”.

En la actualidad, el grupo laboral del SENA está compuesto por servidores cuya vinculación es de diferentes clases distribuidas en los siguientes porcentajes aproximados :

1) Empleados públicos:

  1. De carrera: el 86% (siendo el mayor número el de los instructores con un 53%).

  2. De libre nombramiento y remoción: el 6%.

2) Trabajadores oficiales: el 8%.

En relación con el régimen salarial de los empleados públicos, la misma ley dispuso en el artículo 43 lo siguiente:

“Régimen salarial.- El Gobierno nacional dentro de las facultades previstas en la ley 4ª de 1992, para efectos del régimen salarial y prestacional, tendrá en cuenta en relación con los empleados públicos del SENA, el escalafón y el estatuto de la entidad, así como los criterios que para este efecto le presente el Consejo Directivo Nacional, antes del 15 de diciembre de cada año.

El Gobierno nacional, de acuerdo con el artículo 6º de la ley 4ª de 1992, podrá delegar esta facultad en el Director General del SENA”.

Este artículo fue incorporado al proyecto de ley número 332 de 1993 de la Cámara de Representantes y 297 de 1993 del Senado de la República, “por la cual se deroga el decreto 2149 del 30 de diciembre de 1992”, en la ponencia para segundo debate. En ella consta que los ponentes, ante la importancia del tema, desarrollaron un trabajo con la participación del Gobierno nacional, los gremios económicos, las centrales obreras y el Comité pro defensa del SENA, con miras a lograr en forma concertada un pliego de modificaciones al proyecto original.

El mencionado pliego, según los ponentes, acogió un nuevo articulado sobre “aspectos tales como la descentralización de la entidad, su desconcentración administrativa, dignificación de los instructores y la recuperación del prestigio de la entidad” [1] (la negrilla no es del texto original).

Dentro de esos nuevos artículos se incluyó precisamente el 43 sobre el régimen salarial, que...

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