Sentencia nº 1137 de Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, de 21 de Octubre de 1998 - Jurisprudencia - VLEX 52599058

Sentencia nº 1137 de Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, de 21 de Octubre de 1998

Número de expediente1137
Fecha21 Octubre 1998
EmisorSala de Consulta y Servicio Civil
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL

Consejero ponente: AUGUSTO TREJOS JARAMILLO

Santafé de Bogotá, D.C., veintiuno (21) de octubre de mil novecientos noventa y ocho (1998).

Radicación número: 1137

Actor: DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA

Referencia: Carrera administrativa. Derechos de servidores públicos que solicitaron ingreso antes y después de la declaratoria de inexequibilidad de las normas que establecían un mecanismo automático de ingreso.El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública solicita a la Sala pronunciamiento sobre los eventuales derechos de los servidores públicos que presentaron solicitud de ingreso automático a la carrera administrativa, antes y después de ser declaradas inexequibles las normas que regulaban esta modalidad, en los siguientes términos. Dice su consulta:

  1. “La Comisión Nacional del Servicio Civil, desea saber los derechos que les asisten a las personas o funcionarios que estimaban encontrarse dentro de las previsiones de las normas anteriormente citadas y que diligenciaron oportunamente su solicitud de ingreso extraordinario a la carrera administrativa antes de haber sido declaradas inexequibles.

  2. En el mismo orden desea saber la Comisión Nacional del Servicio Civil, qué derechos les asisten a los servidores públicos que remitieron a la Comisión del Servicio Civil y sus Seccionales esa clase de solicitudes, una vez promulgada la sentencia C-030 de 1997 de la Corte Constitucional, aun cuando habían hecho con anterioridad a la sentencia su solicitud ante los respectivos jefes de personal de las diferentes entidades, de que reunían las condiciones y requisitos para ser inscritos extraordinariamente en carrera administrativa.

  3. En la misma forma, otros funcionarios solicitaron antes del fallo de la Corte, su certificación de requisitos y ésta no les fue expedida oportunamente por el respectivo jefe de personal, a pesar de lo cual hicieron su solicitud de ingreso a la carrera una vez producido el fallo de la Corte Constitucional.

  4. Si en las diferentes hipótesis antes planteadas procedería la expedición de la resolución de escalafonamiento en carrera administrativa a quienes reunían los requisitos que exigían las normas que fueron declaradas inexequibles, con la finalidad de ingresar extraordinariamente”.

  5. Antecedentes normativos

Si bien no corresponde a esta Sala determinar el alcance de las sentencias de constitucionalidad, pues esta es una competencia privativa de la Corte Constitucional de conformidad con la ley 270 de 1996 -estatutaria de la administración de justicia (arts. 45 y 48), se analizarán los contenidos normativos que regulaban la materia y la decisión de inexequibilidad contenida en la sentencia C - 30 de 1997.

Es principio constitucional el que establece el acceso al servicio público sobre la base de que los empleos en todos los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo los de elección popular, los de libre nombramiento y remoción, los trabajadores oficiales y los demás que determine la ley (art. 125 de la C.P.).

El ingreso a los cargos de carrera, y los ascensos, deben hacerse por las distintas autoridades nominadoras, previo el cumplimiento de los requisitos que fije la ley para determinar las condiciones a los aspirantes, vale decir, en virtud de la realización de concurso de méritos mediante procedimientos que permitan la participación, en igualdad de condiciones, de quienes demuestren tener las calidades para el desempeño de los respectivos empleos ( ley 443 de 1998, art. 13 ).

La legislación se ha ocupado en oportunidades anteriores de establecer mecanismos de incorporación en la carrera administrativa para los empleados que desempeñan cargos en la misma, sin estar inscritos en ella, es decir, una forma automática de ingreso en la cual se prescinde de concurso, pero con el cumplimiento de los requisitos para los correspondientes empleos, según lo preveían las leyes 61 de 1987 y 27 de 1992.

En efecto, disponían los artículos 5º y 6º de la ley 61 mencionada:

“Artículo 5. Al entrar en vigencia esta ley, los empleados que estén desempeñando un cargo de carrera sin que se encuentren inscritos en la misma, deberán acreditar, dentro del año inmediatamente siguiente, el cumplimiento de los requisitos señalados para sus respectivos empleos en el manual de requisitos expedido por el Gobierno Nacional o en los Decretos que establezcan equivalencias de dichos requisitos, según el caso.

Acreditados tales requisitos o sus equivalencias tendrán derecho a solicitar al Departamento Administrativo del Servicio Civil su inscripción en la Carrera Administrativa.

Si el cargo que se desempeña no estuviera incluido en el manual de requisitos, el período se extenderá por seis (6) meses, contados a partir de la fecha en que el Gobierno lo incluya, para lo cual éste tendrá un término de doce (12) meses a partir de la fecha de promulgación de la presente ley”.

“Artículo 6. Los empleados que no acrediten poseer los requisitos para el desempeño del cargo, dentro de los términos señalados en el artículo anterior, quedarán como de libre nombramiento y remoción, pero si...

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