Sentencia nº 4801 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 22 de Octubre de 1998 - Jurisprudencia - VLEX 52599075

Sentencia nº 4801 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 22 de Octubre de 1998

Fecha22 Octubre 1998
Número de expediente4801
EmisorSECCIÓN PRIMERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejero ponente: ERNESTO RAFAEL ARIZA MUÑOZ

Santa Fe de Bogotá, D.C., veintidós (22) de octubre de mil novecientos noventa y ocho (1.998).

Radicación número: 4801

Actor: CONCRETOS BOGOTA LTDA.

Demandado: CONSEJO DIRECTIVO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE LA ORINOQUÍA -CORPORINOQUIA-

Referencia: ACCION DE NULIDADLa sociedad CONCRETOS BOGOTA LTDA, a través de apoderada y en ejercicio de la acción pública de nulidad consagrada en el artículo 84 del C.C.A., ha presentado demanda ante esta Corporación tendiente a obtener la declaratoria de nulidad de los Acuerdos núms. 028 de 14 de febrero de 1.997, “Por el cual se fijan tasas compensatorias y administrativas”, y 31 de 5 de septiembre de 1.997, “Por el cual se modifica y adiciona parcialmente el Acuerdo No. 028”, expedidos por el Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional de la Orinoquía -CORPORINOQUIA-.

I-. FUNDAMENTOS DE DERECHO

En apoyo de sus pretensiones la actora adujo, en síntesis, los siguientes cargos de violación:

  1. : En los actos administrativos acusados se manifiesta que a través de los mismos se fijan provisionalmente unas tasas compensatorias y administrativas por cuanto el Ministerio del Medio Ambiente no las ha fijado y por ello ha dejado de percibir recursos la Corporación Autónoma Regional de la Orinoquía - CORPORINOQUIA -, ya que su patrimonio, al tenor de lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 46 de la Ley 99 de 1.993, está compuesto, entre otros, por el producto de las tasas compensatorias de que tratan el Decreto Ley 2811 de 1.974 y el artículo 42 de la Ley 99 de 1.993.

    Cabe anotar que si bien es cierto que, al tenor del artículo 46, numeral 4, de la citada Ley 99, las tasas compensatorias establecidas en el artículo 42 ibídem las debe recaudar la Corporación dentro de su jurisdicción y son parte de su patrimonio y rentas, no por ello se puede desconocer que quien fija mediante Decreto las tasas generales retributivas o compensatorias es el Ministerio del Medio Ambiente, de conformidad con lo establecido en los numerales 29 y 30 del artículo 5º ibídem, el cual fijará su base mínima y serán expedidas mediante Decreto dictado por el Presidente de la República y el Ministro del Medio Ambiente (artículo 189, numeral 11, de la Constitución Política).

  2. : Se violó también el numeral 14 del artículo 9º de la Resolución núm. 036 de 9 de enero de 1.997, expedida por el Ministerio del Medio...

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