Sentencia nº 4934 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 29 de Octubre de 1998 - Jurisprudencia - VLEX 52599129

Sentencia nº 4934 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 29 de Octubre de 1998

Fecha29 Octubre 1998
Número de expediente4934
EmisorSECCIÓN PRIMERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejero ponente: LIBARDO RODRIGUEZ RODRIGUEZ

Santa Fe de Bogotá, D.C., veintinueve de octubre de mil novecientos noventa y ocho

Radicación número: 4934

Actor: L.F.P. R.

Demandado: SALA ADMINISTRATIVA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

Referencia: ACCION DE NULIDAD Procede la Sección Primera a dictar sentencia de única instancia para resolver la demanda que ha dado origen al proceso de la referencia, instaurada por el ciudadano L.F.P.R. en ejercicio de la acción consagrada en el artículo 84 del C.C.A., con el fin de que se declare la nulidad de los artículos 3º, inciso primero, del Acuerdo 180 de 1996, “Por medio del cual se dictan normas sobre el Registro Nacional de Abogados”; y 1º del Acuerdo 204 de 1997, “Por el cual se concede una prórroga”, expedidos por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura.I.- ANTECEDENTES

a.- Los actos acusados

Son del siguiente tenor:

Acuerdo 180 de 1996

“Artículo 3º.- El nuevo formato de la tarjeta profesional se comenzará a expedir a partir del 1º de enero de 1997 y deberá ser obtenido por cada profesional antes del 1º de enero de 1998; fecha a partir de la cual será obligatoria la presentación de la nueva tarjeta profesional para poder ejercer la profesión de abogado en todo el territorio nacional.

“....

“....”. Acuerdo 204 de 1997

“Artículo 1º.- Prorrogar, hasta el 30 de junio de 1998, el término establecido en el artículo tercero del Acuerdo 180 de 1996, para obtener la nueva tarjeta profesional de abogado.

“P.: Las tarjetas del formato antiguo continuarán vigentes en todo el territorio nacional, hasta la fecha establecida en este artículo”.

b.- Las normas presuntamente violadas y el concepto de

violación

El demandante considera que los actos acusados incurren en violación de las siguientes normas:

- El artículo 85, numeral 20, de la Ley 270 de 1996.

- Los artículos 4º, 24 y 25 del Decreto 196 de 1971.

El concepto de la violación puede resumirse así (fls. 12 a 13): 1.- Infracción directa del numeral 20 del artículo 85 de la Ley

270 de 1996.

Este precepto permite a la Sala Administrativa estructurar el Registro Nacional de Abogados y expedir la tarjeta profesional. Se trata de una función específica, claramente regulada. El texto en parte alguna autoriza a la Sala para inhabilitar abogados, suspender o cancelar sus tarjetas profesionales, ni la faculta para imponer, motu proprio, términos perentorios extintivos.

  1. - Infracción directa de los artículos 4º, 24 y 25 del Decreto

196 de 1971.

Como lo indican estas normas, para ejercer la profesión de abogado se requiere estar inscrito en el Tribunal Superior del Distrito Judicial. La tarjeta profesional prueba la inscripción, de manera que el abogado que la exhiba debe ser aceptado como abogado inscrito.

La tarjeta profesional no equivale a la inscripción ni la sustituye. A. demuestra ésta. De lo anterior resulta obvio que al invalidarse la tarjeta no se anula la inscripción y la calidad de abogado titulado, como soslayadamente lo pretende la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura.

La posesión de la tarjeta es uno de los atributos del derecho adquirido de la inscripción. Por tanto, el documento sólo puede perder vigencia por causales taxativas legales y a través del debido proceso. c.- Las razones de la defensa

Ellas son, en resumen, las siguientes (fls. 45 a 48):

Los actos acusados han sido expedidos conforme a derecho, en ejercicio de la función expresa para hacerlo, previo estudio de las necesidades del servicio y de los derechos de sus destinatarios y de la sociedad.

La Sala Administrativa, en ejercicio de sus funciones, de conformidad con el artículo 11 del Decreto 2652 de 1991 y la Ley 270 de 1996, procedió a regular y organizar el Registro Nacional de Abogados, que tiene a su cargo, y a expedir las correspondientes tarjetas profesionales.

Los actos acusados se expidieron con el fin de asegurar la autenticidad, fidelidad y actualidad del Registro Nacional de Abogados, propósitos estos que además de desarrollar la Ley 270 de 1996, redundan en beneficio de la administración de justicia y de los profesionales del derecho.

Si la tarjeta profesional sale de circulación su eficacia desaparece, por disposición de la norma legal expedida conforme a derecho. Quien no la solicite es porque no la necesita y está en su derecho de abstenerse. El formato rige mientras esté vigente la norma que lo establece y obedece a las tecnologías contemporáneas de seguridad, que interesan y benefician a su portador legítimo; derecho que tienen sus destinatarios de portar un documento actualizado de su identificación profesional, seguro y técnico, máxime si se trata de una disposición de carácter general y útil para quienes ostentan legítimamente la calidad de abogados.

Finalmente, se proponen como excepciones la “FALTA DE CAUSA”, con el argumento de que “... el mismo texto de la demanda invoca las normas legales vigentes que legitiman la expedición de los Acuerdos 180/96 y 204/97; y, de otra parte, el actor se limita a invocar la norma presuntamente violada, pero se abstiene de precisar los motivos de su violación”, y “LA INNOMINADA a la cual se refiere el inciso segundo del artículo 164; vale decir, aquella que el fallador encuentre probada”.

d.- La actuación surtida

De conformidad con las normas del C.C.A., a la demanda se le dio el trámite previsto para el proceso ordinario, dentro del cual merecen destacarse las siguientes actuaciones:

Por auto de 7 de mayo de 1998 se dispuso la admisión de la demanda y se denegó la solicitud de decretar la suspensión provisional de los efectos de los actos acusados (fls. 18 a 24).

Por auto de 24 de julio de 1998 se abrió a pruebas el proceso y se decretaron las solicitadas por la parte actora (fl. 56).

Dentro del término de traslado concedido a las partes para alegar de conclusión y al Agente del Ministerio Público para emitir su concepto, presentaron los escritos que obran a folios 53 a 54 y 59 a 75.

  1. CONCEPTO DEL MINISTERIO PUBLICO

En el escrito que lo contiene, el señor P.N.D. ante esta Corporación estima que las pretensiones no tienen vocación de prosperar, con fundamento en las razones que se sintetizan a continuación (fls. 65 a 75):

El requisito fundamental señalado por el legislador para habilitar el ejercicio de la profesión de abogado es el de estar inscrito y tener vigente la inscripción, previa obtención del correspondiente título universitario.

Desde los inicios del Registro Nacional de Abogados, la Tarjeta Profesional constituye documento previo y necesario para el ejercicio de la profesión, particularmente en punto a la asistencia jurídica ante las diversas autoridades, actividad comúnmente conocida como la del litigio profesional.

El actor cuestiona los actos demandados por considerar que con las decisiones allí contenidas se inhabilita a los abogados, se les suspende y cancela la tarjeta profesional, sin tener la demandada facultad alguna para imponer, motu proprio, términos perentorios extintivos.

Carece de razón el demandante en la medida en que no es viable separar tajantemente las atribuciones alternativas de la Sala Administrativa consagradas en el numeral 20 del artículo 85 de la Ley 270 de 1996.

Es fácil constatar que si la ley impone al abogado la obligación no sólo de inscribirse para ejercer la profesión, sino también la de obtener la tarjeta profesional como requisito indispensable para ejercer la profesión, bien podía la entidad demandada adoptar el nuevo formato y señalar la obligatoriedad de tramitarla en los plazos perentorios que a bien tuviera, pues la atribución ejercida se subsume no sólo en el precepto del artículo 22 del Decreto Ley 196 de 1971, sino en el numeral 20 del artículo 85 de la Ley 270, norma ésta conforme a la cual se establece una unidad funcional inescindible, en la medida de que las facultades de regular el Registro Nacional de Abogados necesariamente permiten a la Sala Administrativa tomar las determinaciones que más convengan a la...

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