Sentencia nº 13981 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 5 de Noviembre de 1998 - Jurisprudencia - VLEX 52599167

Sentencia nº 13981 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 5 de Noviembre de 1998

Fecha05 Noviembre 1998
Número de expediente13981
EmisorSECCIÓN TERCERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

Consejero ponente: JESUS MARIA CARRILLO BALLESTEROS

Santafé de Bogotá, D.C. Noviembre cinco (5) de mil novecientos noventa y ocho (1998)

Radicación número: 13981

Actor: L.A. ALEGRÍA VALENCIA

Demandado: MUNICIPIO DE BUENAVENTURA

Conoce la Sala en el grado jurisdiccional de consulta la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca de febrero 21 de 1997 mediante la cual decidió en primera instancia la demanda presentada en noviembre 19 de 1992. En la parte resolutiva del fallo se dispuso lo siguiente:

“1º. D. administrativamente responsable al MUNICIPIO DE BUENAVENTURA, de la muerte de las menores M.F.A.H., J.V.C.O. y a la joven M.C. CUERO, ocurrida el día 23 de marzo de 1992, en el Municipio de Buenaventura Valle. “2º. Como consecuencia de la anterior declaración, condénase al Municipio de Buenaventura Valle, a pagar por concepto de indemnización por perjuicios morales los siguientes valores: “Para los señores L.A.A. y Z.H., padres de la occisa, M.F.A.H., el equivalente de 1.000 gramos oro para cada uno y para los hermanos K.A.H., J.C., P.Y., L.A.A.H. y M.A.S., el equivalente de cuatrocientos (400) gramos de oro para cada uno. “3º. Para los señora L.A.C. y R.S.O.A., padres de la occisa J.V.C.O., el equivalentes de 1.000 gramos de oro para cada uno y para los abuelos de la misma, M.G.O.A. y O.A.A., el equivalente de seiscientos (600) gramos oro para cada uno, y por último a la tía S.C.O.A. el valor de doscientos cincuenta (250) gramos de oro. “4º. Para el padre de la occisa M.C.C., señor P.C.A., el equivalente de 1.000 gramos oro, para el hermano MANUEL CUERO, el equivalente de 400 gramos oro, para el compañero permanente, J.C.A.B., el equivalente de 1000 gramos oro y para la hija K.Y.A.C., el equivalente de 1.000 gramos oro. Para los hermanos M.C.C., J.C.C.C., M.C.C. y al señor M.C.V., el equivalente de cuatrocientos (400) gramos de oro. “5º. Para la señora S.C.O.A., el equivalente de 700 gramos oro. “6º. Para los señores M.G.O.A. y O.A.A., padres de la lesionado, S.C. 0liverosA., el equivalente de quinientos (500) gramos oro para cada uno y para la hermana R.S.O.A., el equivalente de doscientos cincuenta (250) gramos oro. “Lo anterior al precio del gramo de oro a la fecha del cobro de acuerdo al certificado que expida el Banco de la República que se acompañará. “7. Condénase en concreto al Municipio de Buenaventura, a pagar a la señora S.C.O.A., la suma de diecinueve millones setecientos noventa y un mil doscientos treinta y dos pesos con 25 ctvos mcte $19’791.232.25 que corresponde a la merma de la capacidad laboral (45%). “8. Condénase en concreto al Municipio de Buenaventura, a pagar por concepto de perjuicios materiales consolidados y perjuicios materiales futuros a la menor K.Y.A.C., la suma de VEINTIUN MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS PESOS CON 70/100 MCTE ($21.692.456.70) “9º. Condénase en concreto al Municipio de Buenaventura, a pagar por concepto de daño emergente a la señora EULOGIA SAAC HINESTROZA, la suma de UN MILLON SETECIENTOS MIL PESOS MCTE ($1.700.000.oo) “10. Las sumas que resultaren liquidadas de los perjuicios materiales devengarán intereses comerciales corrientes dentro de los primeros seis (6) meses a la ejecutoria del fallo, de allí en adelante intereses de mora. Igual condena se hace respecto de los perjuicios morales reconocidos. “11. Condénase in genere al Municipio de Buenaventura a pagar por concepto de perjuicios Lucro cesante), a la señora E.S.H.. Liquidación que se hará en incidente posterior. “12. D. probada la objeción propuesta por error grave, contra el dictamen rendido dentro de éste proceso. “13. Niéganse las demás pretensiones de la demanda. “14. Para el cabal cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 176 y 177 del C.C.A se expedirán las copias respectivas de la sentencia, con constancia de ejecutoria, con destino a las partes, haciendo precisión sobre cuál de las copias resulta idónea para la efectividad de los derechos reconocidos. “15. C. sino fuere apelada.” (fl. 278-281, C.1) I. ANTECEDENTES 1. Lo que se demanda

De acuerdo con los procesos acumulados en el tribunal de instancia correspondientes a los números :18547, 19856 y 19857 los señores,

L.A.A.V. y Z.H. quienes actúan en su propio nombre y en representación de sus menores hijos P. Y. y L.A.A.H., K.A.H., Julio Cesar Alegría y M.A.S., en su calidad de padres y hermanos de la fallecida M.F.A.H.; L.A.C., R.Z.O.A., M. G.O.A., O.A.A., S.C.O.A., en calidad de padres, abuelos y tía de la fallecida menor Y.V.C.O.; P.C.A., M.C., en sus propios nombres y en representación de los menores M., J.C., M.C.C., M.C.V. y J.C.A.B., en su propio nombre y en representación de su hija K.Y.A.C., E.S.H. Y la señora M.R.R. En ejercicio de la acción de reparación directa consagrada en el artículo 86 del C.C.A y mediante apoderado judicial formularon demanda contra el municipio de Buenaventura para que dicha entidad fuese declarada administrativamente responsable de los daños y perjuicios que sobrevinieron por la muerte de M.F.A.H., Y.V.C. O. , M.C.C. y M.C.R. ,y de las lesiones causadas a S.C.O.A. , en hechos ocurridos el 23 de marzo de 1992 en las inmediaciones de la ciudad de Buenaventura.En razón de lo anterior cada uno de los accionantes solicita que se condene a la entidad demandada a pagar los perjuicios morales y materiales irrogados así: Para los señores L.A.A. y Z.H., padres de la occisa, M.F.A.H., el equivalente de 1000 gramos oro para cada uno y para los hermanos K.A.H., J.C., P.Y., L.A.A.H. y M.A.S., el equivalente de quinientos (500) gramos de oro para cada uno. B) Para los señores L.A.C. y R.S.O.A., padres de la occisa J.V.C.O., el equivalente de 1000 gramos de oro para cada uno y para los abuelos de la misma, M.G.O.A. y O.A.A., el equivalente de mil (1.000) gramos oro para cada uno, y por último a la tía S.C.O. A., el valor de quinientos (500) gramos de oro. C) Para los padres P.C.A. y M.C., para el compañero permanente, J.C.A.B. y para la hija de la occisa M.C.C., el equivalente de 1000 gramos oro. Para los hermanos M.C.C., J.C.C.C., M.C.C. y al señor M.C.V., el equivalente de quinientos (500) gramos de oro.

D) Para la señora S.C.O.A., el equivalente de mil gramos oro por las lesiones sufridas.

Para la señora M.R.R. el equivalente en pesos de un mil (1000) gramos de oro fino por concepto de perjuicios morales. Y por el rubro de perjuicios materiales la cantidad que resulte...

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