Sentencia nº 23-98 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 6 de Noviembre de 1998 - Jurisprudencia - VLEX 52599219

Sentencia nº 23-98 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 6 de Noviembre de 1998

Número de expediente23-98
Fecha06 Noviembre 1998
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA - SUBSECCION B

Consejero ponente: J.D. BUENO

Santafé de Bogotá, D.C., junio once (11) de mil novecientos noventa y ocho (1998).

Radicación número: 23-98

Actor: J.A.C.C.

Demandado: DEPARTAMENTO DE NARIÑO

Referencia: AUTORIDADES DEPARTAMENTALES

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de 29 de octubre de 1997 proferida por el Tribunal Administrativo de Nariño.

ANTECEDENTES

JOSÉ A.C.C. por intermedio de apoderado y en ejercicio de la acción consagrada en el artículo 85 del C.C.A., demandó del Tribunal Administrativo de Nariño la nulidad del Decreto No. 847 de 16 de octubre de 1996 expedido por el Gobernador de Nariño, por medio del cual nombró a J.A.M.P. en el cargo de Profesional Agropecuario de la Modernización y Coordinación Agropecuaria, dependiente de la Secretaría de Agricultura del Departamento, cargo que venía desempeñando el actor. Igualmente pretende la nulidad del oficio de 20 de diciembre de 1996, por medio del cual el nominador le resolvió en forma negativa el recurso de reposición interpuesto contra el acto primeramente mencionado.

Como consecuencia de la declaratoria de nulidad de los actos acusados y a título de restablecimiento del derecho pretende se condene al Departamento demandado a posesionar al actor en el cargo de Profesional Agropecuario de la Modernización y Coordinación Agropecuaria dependiente de la Secretaría de Agricultura del Departamento, cargo para el cual fue nombrado después de haber concursado y ganado el concurso de méritos, pertenece a la carrera administrativa y además lo venía desempeñando por más de ocho (8) meses.

Que se condene al ente demandado a pagarle los emolumentos dejados de devengar, y por la ansiedad de verse privado de desempeñar el empleo que había conseguido por concurso de méritos, se le paguen perjuicios morales por valor de 1.000 gramos oro.

Fundamenta las peticiones en los hechos que a continuación se resumen:

- Luego de relacionar los estudios que ha realizado y los distintos empleos que ha desempeñado , no sólo al servicio del Departamento de Nariño, sino en otras entidades en su condición de Ingeniero Agrónomo, dice día que mediante Decreto 1190 de 12 de diciembre de 1995 fue nombrado en el cargo de Profesional Agropecuario de la Secretaría de Agricultura del Departamento de Nariño, habiendo permanecido en dicho empleo hasta el 18 de octubre de 1996.

- El Gobernador del Departamento, mediante Decreto No. 381 de 30 de agosto de 1996, convocó a concurso para proveer el empleo que el demandante venía desempeñando.

- Con el lleno de todos los requisitos y cumpliendo las etapas del concurso, participó en los exámenes y entrevistas, habiendo obtenido 68.80 puntos.

- Inconforme con dicho resultado interpuso recurso de reposición obteniendo resultado favorable, y mediante Decreto 736 del 9 de septiembre de 1996, es nombrado en “período de prueba”.

- Reunidos los documentos se presentó ante el Jefe de Recursos Humanos de la Gobernación con el fin de tomar posesión del cargo y dicho funcionario se negó a redactar el acta de posesión, impidiéndole de esa forma el acceso a la función pública. Mediante comunicación de 26 de septiembre de 1996 se dirigió al Jefe de Personal de la Gobernación de Nariño, aportó toda la documentación para tomar posesión, diligencia que tampoco produjo ningún efecto.

El 16 de octubre de 1996 el Gobernador del Departamento mediante Decreto 847 nombró en período de prueba en el mismo cargo, al señor J.A.M.P., produciéndose de esa manera una revocación directa tácita del mismo, pues nunca ha dado su consentimiento expreso y escrito para tal revocatoria violando ostensiblemente las normas constitucionales y legales pertinentes.

- Estima que la omisión de la Administración al no darle posesión en el cargo; “… le violó el derecho particular subjetivo que se había creado con la expedición del Decreto 736 de septiembre 9 de 1996.”

- A los 37 días de haber nombrado y comunicado la decisión, se nombra en el mismo cargo al señor J.A.M.P., produciéndole así “… una revocatoria directa tácita.” Agrega que en varias oportunidades el J. de Recursos Humanos de la Gobernación de Nariño frente a varios testigos expreso:

“… los motivos por los cuales no procedía a posesionar al I.C.C., ya que existían compromisos de carácter político con el señor J.A.M.P., como el de aportar votos para su campaña, puesto que sus aspiraciones son llegar a la Asamblea Departamental como Diputado, burlándose así de esta manera del concurso legalmente celebrado, promovido y convocado por él …”

Expresa además que se nombró a un Z. de profesión quien obtuvo menor puntaje que el actor en el concurso porque al suministrar los documentos, anotó que era especializado en ganado de leche, título que hasta la fecha no ha presentado y por el cual se le asignó un puntaje equivocado.

Contestación de la demanda. - El Departamento de Nariño, contestó la demanda y se opuso a las pretensiones del actor, para el efecto, en resumen, expuso:

Expresa que el Decreto 847 de 16 de octubre de 1996, por medio del cual se designó a J.A.M.P. no es ilegal en consideración a que fue la persona que ganó el concurso de méritos para proveer el cargo por haber obtenido una mayor calificación.

El Decreto 736 de 9 de septiembre de 1996 por el cual se nombró al demandante, causaba un agravio injustificado al señor M.P., además de ser manifiesta su ocurrencia por medios ilegales, por ello considera la entidad demandada que no se infringieron las normas reguladoras de la revocartoria de actos particulares.

Que el acto por medio del cual se revoca de manera tácita el Decreto 736 de 9 de septiembre de 1996, obedeció a que, “… fue expedido por medios ilegales, en razón a que la Asesora Jurídica del Departamento y hermana a la vez de la persona beneficiada con el acto, hizo incurrir en error y engaño al funcionario que lo expidió. El señor Gobernador del Departamento de Nariño, no es Abogado y por ello contrató los servicios profesionales de la doctora C.C. para que previo estudio de la documentación se expidan los actos administrativos y así lo hizo, pero la mala fe y el interés que tenía la Asesora del Departamento en ayudar a su hermano hizo que se expidiera el acto administrativo.

LA SENTENCIA APELADA

El Tribunal Administrativo de Nariño, mediante la sentencia objeto del recurso de apelación, denegó las súplicas de la demanda con base en las razones que a continuación se resumen:

Advirtió el a - quo que se pretendía la nulidad del Decreto No. 847 de 16 de octubre de 1996 expedido por el Gobernador del Departamento de Nariño, por medio del cual nombró a J.A. MAYA en el cargo de Profesional...

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