Sentencia nº 4839 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 12 de Noviembre de 1998
Fecha | 12 Noviembre 1998 |
Número de expediente | 4839 |
Emisor | SECCIÓN PRIMERA |
Materia | Derecho Público y Administrativo |
Tipo de documento | Sentencia |
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION PRIMERA
Consejero ponente: ERNESTO RAFAEL ARIZA MUÑOZ
Santa Fe de Bogotá, D.C., doce (12) de noviembre de mil novecientos noventa y ocho (1.998).
Radicación número: 4839
Actor: H.A.V.
Demandado: PRESIDENTE DEL INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES
Referencia: ACCION DE NULIDAD
El ciudadano H.A.V., a través de apoderado y en ejercicio de la acción pública de nulidad consagrada en el artículo 84 del C.C.A., ha presentado demanda ante esta Corporación tendiente a obtener la declaratoria de nulidad del artículo 2º de la Resolución núm. 1037 de 9 de marzo de 1.995, “Por la cual se adopta el nuevo formulario de medicamentos del Instituto de Seguros Sociales- ISS”, expedida por el Presidente del Instituto de Seguros Sociales.
I-. FUNDAMENTOS DE DERECHO
En apoyo de sus pretensiones el actor adujo, en síntesis, los siguientes cargos de violación:
El artículo 2º acusado prevé que “La prescripción de medicamentos, para efectos del suministro deberá sujetarse estrictamente al formulario adoptado mediante la presente Resolución, en su denominación genérica, concentración y forma farmacéutica”.
Se violan los artículos 11, 48 y 49 de la Constitución Política, porque con lo dispuesto en dicho artículo se están excluyendo otros fármacos que no están enlistados allí, pero que son indispensables para preservar la vida de un paciente, como ocurre con el actor, quien padece de insuficiencia pancreática exócrina, al cual no se le suministra el medicamento PANZITRAT, que son enzimas necesarias para una adecuada absorción de las grasas, y que es irreemplazable.
Si bien es cierto que el literal g) del artículo 15 del Decreto 1938 de 1.994, excluye a los medicamentos o sustancias que no se encuentren expresamente autorizados por el Manual de Medicamentos y Terapéutica, la Corte Constitucional precisó que si está de por medio la vida del paciente, no importa que no estén en el listado deben suministrarse, razón por la cual debe inaplicarse el artículo 15 del citado Decreto.
II-. TRAMITE DE LA ACCION
A la demanda se le imprimió el trámite del procedimiento ordinario, en desarrollo del cual se surtieron las etapas de admisión, fijación en lista, probatoria y alegaciones.
II.1-. CONTESTACION DE LA DEMANDA
Mediante proveído de 6 de agosto de 1.998 se tuvo por no contestada la demanda por parte del Instituto de Seguros Sociales, al hacerlo extemporáneamente.
III-. ALEGATOS DE CONCLUSION
III.1-. El señor Procurador Primero Delegado en lo Contencioso Administrativo ante el Consejo de Estado en su vista de fondo se muestra partidario de que se denieguen las súplicas de la demanda porque, a su juicio, la disposición acusada constituye un desarrollo normativo del sistema de seguridad social en salud, regulado por la...
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