Sentencia nº 4968 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 19 de Noviembre de 1998 - Jurisprudencia - VLEX 52599411

Sentencia nº 4968 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 19 de Noviembre de 1998

Número de expediente4968
Fecha19 Noviembre 1998
EmisorSECCIÓN PRIMERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejero ponente: ERNESTO RAFAEL ARIZA MUÑOZ

Santa Fe de Bogotá, D.C., diecinueve (19) de noviembre de mil novecientos noventa y ocho (1.998).

Radicación número: 4968

Actor: SOCIEDAD T.V. BINGO UNIDOS LIMITADA

Demandado: DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE CONTROL FÍSICO MUNICIPAL DE CALI

Referencia: Recurso de apelación contra la sentencia de 5 de diciembre 1.997, proferida por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca.

Se decide el recurso de apelación oportunamente interpuesto por el apoderado de la actora contra la sentencia de 5 de diciembre de 1.997, proferida por la Sección Segunda del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, que denegó las pretensiones de la demanda.

I-. ANTECEDENTES

I.1-. La sociedad T.V. BINGO UNIDOS LIMITADA, por medio de apoderado y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho consagrada en el artículo 85 del C.C.A., presentó demanda ante el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca tendiente a que, mediante sentencia, se hicieran las siguientes declaraciones:

  1. : Es nula la Resolución núm. DACFM-501 de 1º de agosto de 1.994, “POR MEDIO DE LA CUAL SE REVOCA UN ACTO PRESUNTO”, expedida por la Directora del Departamento Administrativo de Control Físico Municipal de Cali.

  2. : Como consecuencia de la declaratoria anterior la Escritura Pública núm. 3760 de 15 de julio de 1.994, de la Notaría 12 del Círculo de Cali, contentiva de la protocolización del silencio administrativo positivo, tiene todos los efectos de licencia de uso del suelo, conforme a lo señalado en el artículo 63 de la Ley 9ª de 1.989.

  3. : Como consecuencia de las declaraciones anteriores se condene al Municipio de Cali a cancelar en favor de la actora la suma de cuatrocientos millones de pesos ($400.000.000.oo) por concepto de daño emergente y de lucro cesante.

I.2-. En apoyo de sus pretensiones la actora adujo, en síntesis, los siguientes cargos de violación (folios 55 a 63 del cuaderno principal):

  1. : La Resolución acusada violó el artículo 63 de la Ley 9ª de 1.989, ya que, de una parte, fundamentó la revocatoria en inexactos motivos jurídicos; y, de la otra, los funcionarios del Departamento Administrativo de Control Físico incurrieron en falsedad ideológica al expedirla, como se demostrará en la etapa probatoria.

    La solicitud de licencia del suelo fue presentada el 17 de marzo de 1.994 y reiterada el 27 de abril de 1.994, acompañada del formato oficial núm. 44518. La Administración dejó pasar para resolver la primera solicitud 136 días calendario y 95 días calendario frente a la fecha en que se acompañó el formato, con violación evidente de la citada disposición legal.

    En efecto, la Administración al guardar silencio por más de 45 días sin resolver la solicitud de uso del suelo y de la licencia de funcionamiento hizo que se originara la aprobación de la solicitud, máxime si ya el solicitante había acondicionado el local con los parqueaderos internos, que era el motivo principal de la negativa del uso el suelo.

    Aún en el supuesto de que se cuenten los términos a partir de la fecha en que se entregó el formato oficial de solicitud de licencia de uso del suelo, confrontando el calendario se observa que a partir del 27 de abril de 1.994 habían transcurrido 95 días calendario, es decir, el doble del término exigido en el citado artículo 63 para que operara el beneficio del silencio administrativo positivo.

    Del texto de dicha norma se infiere que el término de 45 días es calendario, pues cuando en ella se hizo referencia a días hábiles fue al término de 90 días.

  2. : Los funcionarios del Departamento Administrativo de Control Físico incurrieron en abuso de autoridad y desviación de poder, como se demostrará en la etapa probatoria, pues hicieron aparecer con fecha retroactiva la decisión negativa de la solicitud de uso del suelo, cuando en verdad ese acto no se había expedido, y todo para justificar la revocatoria de la licencia de uso del suelo presunta. Al respecto cabe preguntarse: Por qué si la Resolución núm. 4213 fue

    expedida el 19 de julio de 1.994, no se notificó?. Por qué se tuvo noticia de la expedición de la misma al expedirse la Resolución acusada?.

  3. : La Administración con su actuación arbitraria vulneró el derecho al trabajo de los socios de la actora y la libertad de oficio, consagrados en los artículos 25 y 26 de la Constitución Política.

    La actora inició la explotación del establecimiento comercial luego de haber invertido más de doscientos millones de pesos ($200.000.000.oo) en la adecuación del local, con la convicción de estar autorizada para ello por haber adelantado el trámite de la licencia, haber pagado los respectivos impuestos; a sabiendas de que la zona no era prohibida para la explotación del bingo sino solamente restringida, faltándole únicamente obtener el certificado de uso del suelo y la licencia de funcionamiento.

    No obstante lo anterior, la Administración en una actuación policiva ordenó el cierre definitivo y el sellamiento del establecimiento, impidiendo la práctica comercial y acabando de hecho con el negocio, el cual tenía aproximadamente 70 empleados, y en el cual se había hecho una millonaria inversión en los elementos electrónicos, además...

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