Sentencia nº 1164 de Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, de 25 de Noviembre de 1998 - Jurisprudencia - VLEX 52599441

Sentencia nº 1164 de Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, de 25 de Noviembre de 1998

Fecha25 Noviembre 1998
Número de expediente1164
EmisorSala de Consulta y Servicio Civil
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL

Consejero ponente: CÉSAR HOYOS SALAZAR

Santa fe de Bogotá, D.C., veinticinco (25) de noviembre de mil novecientos noventa y ocho (1998)

Radicación número: 1164

Actor: MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Referencia: ENTIDADES ESTATALES. Desafectación y enajenación de bienes.

El señor Ministro de Defensa Nacional (E), General F.T.S., formuló a la Sala la siguiente consulta :

Es posible la destinación de bienes inmuebles entre entidades de derecho público a pesar que la desafectación consagrada en el artículo 112 del decreto ley 222 de 1983 fue derogada por el artículo 124 de la ley 9ª de 1989 ?

Es procedente la cesión a título gratuito de bienes inmuebles entre entidades de derecho público pertenecientes a la rama ejecutiva del poder público ?

  1. CONSIDERACIONES

    1.1 El Instituto de Casas Fiscales del Ejército. Tuvo como antecedente inicial la Sección de Casas Fiscales del Ejército Nacional en el Comando del mismo, creada por el decreto 312 de 1958, y fue organizado como establecimiento público, adscrito al Ministerio de Defensa Nacional, por el decreto ley 2345 de 1971, con la finalidad de “desarrollar la política y los planes generales que en materia de vivienda, por el sistema de arrendamiento, adopte el Gobierno nacional respecto del personal de Oficiales y S. en servicio activo y personal civil del Ejército” (art. 1º).

    En los estatutos del mencionado Instituto, aprobados por el decreto 472 del 10 de marzo de 1998, se previó en el artículo 19, que su patrimonio está constituido, entre otros bienes y haberes, por “los bienes muebles e inmuebles que haya adquirido o llegare a adquirir” y “las donaciones que se hagan al Instituto por parte de entidades públicas o personas naturales o jurídicas de derecho privado, con autorización de la Junta Directiva” (lit. a y c).

    En la consulta se plantea la posibilidad que tendría el Instituto de Casas Fiscales del Ejército, de recibir en donación o cesión a título gratuito, unos bienes inmuebles de propiedad del Ministerio de Defensa Nacional, sin que el consultante precise de cuáles bienes se trata y dónde están ubicados.

    Sin embargo, se deduce por el contexto de la consulta, que se refiere a inmuebles del citado Ministerio, respecto de los cuales se habría producido la llamada desafectación, ya que no se requerirían para el servicio previsto por el Ministerio, siendo entonces oportuno analizar esta figura.

    1.2 La desafectación de bienes de entidades estatales. El artículo 112 del anterior estatuto de contratación administrativa, el decreto ley 222 de 1983, consagraba la llamada “desafectación de inmuebles” de la Nación y entidades nacionales, en los siguientes términos:

    “De la desafectación de inmuebles.- Previa desafectación, mediante acto administrativo, la nación y demás entidades del orden nacional podrán destinar a otros objetivos del servicio público aquellos inmuebles de su propiedad que ya no requieran para el servicio a que originalmente se encontraban afectos”.

    Como se aprecia, la desafectación...

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