Sentencia nº 12511 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 3 de Diciembre de 1998 - Jurisprudencia - VLEX 52599543

Sentencia nº 12511 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 3 de Diciembre de 1998

Número de expediente12511
Fecha03 Diciembre 1998
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA - SUB SECCION “A”

Consejera ponente: D.P. DE ARENAS

Santa Fe de Bogotá D.C., Marzo doce (12) de mil novecientos noventa y ocho (1998)

Radicación número: 12511

Actor: V.M.R.R.

Demandado: SUPERINTENDENCIA BANCARIA Se decide el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca de junio 23 de 1995.

ANTECEDENTES
  1. - La parte actora, mediante apoderado y en ejercicio de la acción de restablecimiento del derecho, demandó la nulidad del oficio No. 91023196-0 de abril 23 de 1991, expedido por el J. de la División de Recursos Humanos y de la Resolución No. 1332 de abril 23 de 1991 emanada del Superintendente Bancario, por la cual se incorporan unos funcionarios a la planta de personal de la Superintendencia Bancaria.

  2. - Solicita el actor expresamente, de conformidad con el artículo 4 de la Constitución Política, que por existir incompatibilidad entre el artículo 17 del Decreto 1034 de 1991 y los artículos 5, 6, 7 y 62 de la anterior Constitución y 125 de la actual Carta Política, se apliquen dichos preceptos. Alega que el citado artículo 17 del Decreto 1034 de 1991 es inconstitucional por un doble aspecto: porque desconoce los derechos de los funcionarios debidamente inscritos en la carrera administrativa, y porque las facultades extraordinarias conferidas al Presidente de la República no lo autorizaron para establecer la pérdida de los derechos de carrera administrativa de los funcionarios que por supresión del cargo no fueron incorporados a la nueva planta de personal de la Superintendencia Bancaria.

    Manifiesta además que los actos acusados violan los artículos 46 y 48 del Decreto 2400 de 1968 y 244 del Decreto 1950 de 1973, normas éstas que regulan la manera de hacer efectivo el derecho constitucional a la estabilidad de que gozan los funcionarios inscritos en carrera administrativa. Alega que en la reestructuración de la planta de personal, no se le nombró en un cargo equivalente, vacante u ocupado por un empleo provisional, ni se le dio la oportunidad de ser nombrado en el primer empleo de carrera que se creara similar al suprimido, o en el que se produjera vacante definitiva. Considera que no sirve de fundamento a la decisión adoptada por la administración, lo preceptuado por el artículo 17 del Decreto 1034 de 1991, ya que dicha norma es abiertamente inconstitucional.

  3. - La entidad demandada se opuso a las pretensiones de la demanda. Alega sobre la excepción de inconstitucionalidad propuesta por el actor, que si bien los preceptos constitucionales invocados establecen un marco de acción dentro del cual se puede ejercer la facultad de nombrar y remover a los funcionarios públicos, no es menos cierto que dichas preceptivas también contemplan el retiro, sin hacer discriminación sobre la forma como éste debe producirse. Manifiesta que ni el artículo 62 de la anterior Carta Política ni el 125 de la actual, le prohiben al Estado reformar sus instituciones, de manera que en un momento dado lo lleve a prescindir de algunos de sus colaboradores, como en el caso que se discute, en el que fue necesario disminuir cargos en el nivel profesional, aún los empleos desempeñados por funcionarios escalafonados; que por el contrario, la misma Constitución previó como facultad del Gobierno, la de suprimir cargos en la administración. Expresa además la entidad demandada que no puede el decreto 1034 de 1991 ser contrario al precepto del artículo 125 de la Carta Política, ya que dicha norma, precisamente, establece que el retiro de un empleado de carrera se da, entre otras causas, por las causales previstas en la ley.

    Dice además la demandada que las facultades pro tempore y precisas otorgadas al Gobierno fueron ejercidas en los precisos términos en que se confirieron; que una de ellas era la facultad para establecer un sistema especial de carrera administrativa, como en efecto se hizo en el Decreto 1034 de 1991.

    Expresa que el crear un nuevo régimen de carrera administrativa para la Superintendencia Bancaria, no significa la modificación del régimen general consagrado en el Decreto 2400 de 1968 y demás normas complementarias, pues este sigue rigiendo a los demás servidores del Estado que no estén cobijados por los regímenes especiales de carrera administrativa y se aplica a los funcionarios de la Superintendencia Bancaria en lo no regulado por el Decreto 1034 de 1991, siempre y cuando no contraríe dicho estatuto especial.

    Alega además que no se desconoció el derecho preferencial de incorporación y estabilidad a los empleados de carrera, ya que la supresión de los empleos se cumplió con observancia de las disposiciones constitucionales y legales. Insiste en que se otorgaron facultades expresas al Gobierno para establecer un régimen de carrera administrativa especial, distinto al general, para un grupo de funcionarios del Estado.

    DEL FALLO RECURRIDO

    El a-quo declaró no probada la excepción de “ineptitud sustantiva de la demanda por indebida escogencia de la...

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