Sentencia nº 15921 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 10 de Diciembre de 1998 - Jurisprudencia - VLEX 52599579

Sentencia nº 15921 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 10 de Diciembre de 1998

Número de expediente15921
Fecha10 Diciembre 1998
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA - SUBSECCION “A”

Consejero ponente: FLAVIO AUGUSTO RODRIGUEZ ARCE

Santa Fe de Bogotá, D.C., diez (10) de diciembre de mil novecientos noventa y ocho (1998).-

Radicación número: 15921

Actor: C.E.G.M.

Demandado: CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIALSe decide el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia de 21 de noviembre de 1996 proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección “D”.

ANTECEDENTES

La señora C.E.G.M. pidió la nulidad de las resolución No. 5363 de 22 de noviembre de 1991 expedida por la Directora General de la Caja Nacional de Previsión Social mediante la cual se le declaró insubsistente del cargo de Jefe de Sección, Código 2075, Grado 05 de la Sección de Cartera, Subdirección Financiera. Como restablecimiento del derecho solicitó su reintegro al cargo sin solución de continuidad, el pago de los salarios y prestaciones dejados de devengar y el ajuste de la condena conforme al artículo 178 del C.C.A.

Como fundamento de sus pretensiones dijo que ingresó al servicio de la Caja Nacional de Previsión Social el 26 de julio de 1973; que durante el tiempo en que prestó sus servicios se distinguió por su honestidad, lealtad, eficiencia y responsabilidad en el ejercicio de sus funciones; que mediante Resolución 509 de 1974 se le inscribió en carrera, en el cargo de Abogado de la Oficina Jurídica; que al momento del retiro era una funcionaria que gozaba del derecho de estabilidad en el cargo; que a raíz de la expedición del Decreto 2132 de 1976, erróneamente se consideró que la carrera administrativa se encontraba suspendida, lo cual se prolongó hasta 1984, por ello estuvo impedida para actualizar su inscripción en el cargo de Jefe de Sección y los demás que ocupó en la entidad; y que solo hasta 1989 se empezaron a efectuar concursos para ingreso a la carrera administrativa y se autorizaron los trámites para actualizar el escalafón de quienes se encontraban inscritos en carrera.

LA SENTENCIA APELADA

El Tribunal negó las pretensiones de la demanda.

Afirmó que el punto de controversia estaba en si la actora, al momento del retiro, se encontraba o nó inscrita en la carrera administrativa.

Luego de relacionar los diversos cargos ocupados por la actora, expresó que al tenor del artículo 54 del Decreto 1468 de 1979 los derechos derivados de la carrera no se pierden cuando el empleado es trasladado o promovido, es decir cuando se asciende mediante concurso; que en el caso de la actora no se comprobó que los ascensos de que fue objeto hubieran sido el resultado de concursos lo cual conllevó la pérdida de los derechos de carrera, pues tampoco se demostró que hubiera actualizado su escalafón, ni antes ni después de la expedición de la Ley 61 de 1987; que al tenor del artículo 6 de la mencionada ley, la no actualización del escalafón implicaba que adquiría la condición de empleada de libre nombramiento y remoción; y que en esas condiciones, podía ser declarada insubsistente, retiro que se presume inspirado en razones del buen servicio y cuya legalidad no se desvirtuó en este proceso.

FUNDAMENTOS DEL RECURSO

La actora al recurrir la sentencia afirma que el Tribunal se equivocó en la apreciación de las normas ya que se encontraba inscrita en carrera y el ser nombrada en cargos de carrera sin sujección a los procedimientos previstos en la ley no implicaba...

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