Sentencia nº 2468 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 6 de Febrero de 1997 - Jurisprudencia - VLEX 52599829

Sentencia nº 2468 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 6 de Febrero de 1997

Número de expediente2468
Fecha06 Febrero 1997
EmisorSECCIÓN PRIMERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejero ponente: ERNESTO RAFAEL ARIZA MUÑOZ

Santa Fe de Bogotá, D.C., seis (6) de febrero de mil novecientos noventa y siete (1.997).

Radicación número: 2468

Actor: J.P.H.

Demandado: ASAMBLEA DEL DEPARTAMENTO DEL META

Referencia: Recurso de apelación contra la sentencia de 27 de junio de 1.994, proferida por el Tribunal Administrativo del Meta.Se decide el recurso de apelación oportunamente interpuesto por el actor contra la sentencia de 27 de junio de 1.994, proferida por el Tribunal Administrativo del Meta, que accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda.

I-. ANTECEDENTES

I.1-. El ciudadano J.P.H., obrando en su propio nombre y en ejercicio de la acción pública de nulidad consagrada en el artículo 84 del C.C.A., presentó demanda ante el Tribunal Administrativo del Meta, tendiente a que mediante sentencia se declarara la nulidad de la Ordenanza núm. 017 de 26 de noviembre de 1.992 “ Por la cual se expide el Presupuesto de Rentas e Ingresos, las apropiaciones para gastos y disposiciones generales de la Contraloría General del Departamento del Meta, para la vigencia fiscal correspondiente del 1º de Enero al 31 de Diciembre de 1.993 y se dictan otras disposiciones”, expedida por la Asamblea Departamental del Meta.

I.2-. En apoyo de sus pretensiones el actor adujo, en síntesis, los siguientes cargos de violación (folios 21 a 23 a del cuaderno principal):

Se violaron los artículos 6º de la Ley 6ª de 1.958, y 245 del C.de R.D, que se relacionan directamente con el porcentaje que los Departamentos deben aportar de sus presupuestos para el sostenimiento de las Contralorías Departamentales.

La Ley 42 de 1.993 habla de autonomía presupuestal , entendiéndose por ésta la que tiene el Contralor como ordenador del gasto interno de su propio establecimiento, pero nunca y de manera alguna para presentar proyectos de Ordenanzas sobre presupuestos de rentas y gastos y de asignaciones civiles.

Legal y jurídicamente hablando, la autonomía presupuestal no puede ir más allá del manejo de las transferencias que hace el Departamento para suplir sus propios gastos de funcionamiento. Y no puede sobrepasar ese 2% y fijarle tal carga a los Institutos Descentralizados y a los Municipios del Departamento.

El Consejo de Estado ha sido muy claro sobre este particular cuando en providencia de 15 de junio de 1.992 (expediente 2023) dijo que cuando el artículo 6º de la Ley 6ª de 1.958 habla del presupuesto del respectivo Departamento, se está refiriendo al de éste y no al de sus entidades descentralizadas.

II-. LA SENTENCIA RECURRIDA

Para acceder parcialmente a las pretensiones de la demanda , es decir, disponer la nulidad de la Ordenanza 017 de 26 de noviembre de 1.992 “únicamente en lo que se refiere a los aportes por control fiscal por parte de los Municipios del Meta a la Contraloría del Departamento” el a quo razonó, principalmente, de la siguiente manera (folios 68 a 72 ibídem):

La acusación que le plantea el actor a la totalidad del acto administrativo, consistente en que el Contralor Departamental no puede presentar proyectos de ordenanza sobre presupuesto de rentas y gastos, no es de recibo, por sustracción de materia, ya que tal acto es anterior en el tiempo a la enunciada Ley.

La acusación se enfila a reprochar de ilegal la Ordenanza acusada en razón de grabar con aportes en favor de la Contraloría a los Municipios del Meta por ella fiscalizados y a las entidades descentralizadas del orden seccional.

Acoge la Sala los argumentos del Departamento en cuanto a la vigencia del artículo 10º de la Ley 151 de 1.959 y del Decreto Reglamentario 755 de 1.984 y atiende el concepto de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado de 7 de diciembre de 1.989 , que asevera que las entidades descentralizadas están sometidas al...

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