Sentencia nº 8080 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 7 de Febrero de 1997
Número de expediente | 8080 |
Fecha | 07 Febrero 1997 |
Emisor | SECCIÓN CUARTA |
Materia | Derecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo |
Tipo de documento | Sentencia |
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION CUARTA
Consejero ponente: JULIO ENRIQUE CORREA RESTREPO
Santafé de Bogotá, D.C., Siete (7) de Febrero de mil novecientos noventa y siete (1997)
Radicación número: 8080
Actor: CONFEPIEL LTDA.
Demandado: DIAN DE BOGOTA
Referencia: Apelación de la sentencia del 11 de Julio de 1996. Tribunal Administrativo de Cundinamarca. Juicio de nulidad y restablecimiento del derecho de carácter fiscal. Sanción por libros de contabilidad.Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la apoderada judicial de la actora contra la sentencia del 11 de Julio de 1996 parcialmente estimatoria de las súplicas de la demanda en el juicio de nulidad y restablecimiento del derecho incoado por la sociedad CONFEPIEL LTDA., contra los actos administrativos mediante los cuales la Administración de Impuestos Nacionales de Bogotá le impuso sanción por libros de contabilidad.
Mediante auto No. 0056 del 4 de Mayo de 1993, el J. de la División de Fiscalización de la Administración Especial de Personas Jurídicas de Bogotá, comisionó a dos funcionarios, para practicar inspección a la sociedad actora con el fin de determinar el cumplimiento de las obligaciones tributarias del impuesto a la renta y complementarios, por el año gravable de 1990.
Para cumplir tal diligencia, según reza el acta de libros, los funcionarios se hicieron presentes en las instalaciones de la sociedad el día 14 de Mayo de 1993 a las 11:00 a.m. y al revisar los libros oficiales que fueron exhibidos rindieron el correspondiente informe.
El 8 de Noviembre de 1993 la Administración expidió el pliego de cargos No. 010164 (F. 17 del Expediente) observando, con relación a la exhibición de libros que: "En el Libro Diario, folio No. 52 y el L.M. y B. folio No. 21. El Libro de Inventarios y B., presenta saldos a lápiz desde el folio No. 62 hasta el folio No. 73; por tal motivo no se tiene en cuenta para dicha acta."
Consideró así que la sociedad incurrió en irregularidades contables conforme con lo previsto en el artículo 654 del Estatuto Tributario, toda vez que:
"El libro de Inventarios y B. presenta atraso de más de cuatro meses, puesto que su último registro en tinta se encontraba en el folio No. 63 con el balance a Diciembre 31 de 1990, según consta en la respectiva acta de libros de contabilidad levantada el día 14 de Mayo de 1993; este solo hecho tipifica atraso en los libros de contabilidad, irregularidad contemplada en el literal f) del artículo 654 del Estatuto Tributario, que, señala: "Cuando entre la fecha de las últimas operaciones registradas en libros, y el último día del mes anterior a aquel en el cual se solicita su exhibición, existen más de cuatro meses de atraso."
Como tal hecho hacía a la sociedad acreedora a la sanción prevista en el artículo 655 del Estatuto Tributario, la liquidó en $23.563.000 sobre los ingresos netos obtenidos en el año de 1992.
La sociedad al dar respuesta al pliego de cargos alegó que no existía fundamento para la imposición de la sanción por atraso en el libro de inventarios y balance para el mencionado año gravable por cuanto tenía el registro obligatorio de las operaciones a Diciembre 31 de 1991, que el de Diciembre 31 de 1992 que sólo podía registrarse a partir del 1° de Enero de 1993 podía realizarse sin sanción hasta el 31 de Mayo de 1993 sin incurrir en atraso ya que los registros contables en el libro Inventarios y B. solo se deben realizar una vez al año, concluido el ejercicio fiscal correspondiente, y entre la fecha del registro obligatorio y el último día del mes anterior al cual se solicitó la exhibición había un lapso de 4 meses exactos y no mas de cuatro meses como lo establece el artículo 654 del Estatuto Tributario.
Invocó la jurisprudencia contenida en el fallo del 11 de Octubre de 1991, Expediente 3557 del Consejo de Estado, Ponente doctor J.A.Z..
El 7 de Marzo de 1994, la Administración mediante Resolución 000244 impuso la sanción por libros en cuantía de $23.563.000. Acto administrativo que recurrido en reconsideración, fué resuelto por la Resolución 000074 del 9 de Marzo de 1995, que confirmó la sanción impuesta.
LA DEMANDA
Indica que, al expedir el acto acusado la Administración violó los artículos 29 de la Constitución Política; 638, 654, 655, 730 y 714 del Estatuto Tributario, y 57 del Código de Comercio.
Alegó básicamente la pérdida de competencia de la Administración para imponer la sanción prescrita, la improcedencia de la misma por no existir en el libro Inventarios y B. atraso de más de cuatro meses, y errónea determinación de la base de cálculo de la sanción. Invocó las sentencias de esta Corporación de Octubre 11 de 1991, Expediente 3457, Magistrado Ponente doctor J.A.Z. y Junio 14 de 1994, Expediente 5455, Magistrado Ponente doctor G.C.L..
LA SENTENCIA APELADA
El Tribunal Administrativo de...
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