Sentencia nº 8130 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 7 de Febrero de 1997 - Jurisprudencia - VLEX 52599849

Sentencia nº 8130 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 7 de Febrero de 1997

Fecha07 Febrero 1997
Número de expediente8130
EmisorSECCIÓN CUARTA
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

Consejero ponente: JULIO ENRIQUE CORREA RESTREPO

Santafé de Bogotá, D.C., Siete (7) de Febrero de mil novecientos noventa y siete (1997)

Radicación número: 8130

Actor: H.R.M.

Demandado: DIAN DE MEDELLIN

Referencia: Apelación de la sentencia del 5 de Agosto de 1996. Tribunal Administrativo de Antioquia. Impuestos Aduaneros.

F A L L ODecide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la apoderada de la demandada contra el fallo proferido por el Tribunal Administrativo de Antioquia el 5 de Agosto de 1996 estimatorio de las súplicas de la demanda, dentro del juicio de nulidad y restablecimiento del derecho intentado por H.R.M., para obtener la nulidad del acto administrativo mediante el cual la Administración de Impuestos y Aduanas Nacionales de Medellín le modificó la declaración de saneamiento aduanero No. 10164 del 17 de Octubre de 1991.

ANTECEDENTES

Con el fin de sanear la mercancía consistente en una moto K.N., el actor, con fundamento en los Decretos 1751 de Julio 4 de 1991 y 2183 de 1991, presentó ante la Administración el denuncio de la mercancía y para tal efecto le fijó como valor comercial la suma de $2.157.840, sobre dicho valor la Aduana liquidó el gravamen a la tarifa del 8% para un valor a pagar de $172.627.oo.

El 17 de Octubre de 1991 el actor presentó la declaración de saneamiento No. 016223 para sanear la mercancía consistente en una moto K.N., con valor comercial de $2.157.840 sobre el cual aplicó tarifa del 8% y liquidó valor a pagar de $172.627.

Analizada la declaración, la Administración de Impuestos y A.N. consideró que la tarifa aplicable era del 75% y nó la del 8%, razón por la cual procedió a practicar la liquidación de corrección No. 10164 del 2 de Agosto de 1993, que fijó un mayor valor a pagar de $1.446.753 por concepto de impuestos, e intereses a la fecha de la liquidación por $939.086.

Acto administrativo que fué objeto de recurso de reposición, resuelto mediante la Resolución 10069 del 11 de Octubre de 1993 que confirmó la liquidación de corrección y concedió el recurso de apelación subsidiariamente interpuesto.

El recurso de apelación fué resuelto por el administrador de Impuestos y Aduanas Nacionales de Medellín mediante la Resolución 0178 de Mayo 31 de 1994, confirmando la resolución apelada.

LA DEMANDA

En la demanda ante el Tribunal, el actor, acusa al acto administrativo de infringir los artículos 6, 122 y 123 de la Constitución Política; , , 35 y 73 del Código Contencioso Administrativo y 1°, 2°, 9°, 11 y 13 del Decreto 1751 de 1991.

Al señalar el concepto de la violación básicamente alegó el desconocimiento por parte de la Administración del derecho otorgado por el Decreto 1751 de...

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