Sentencia nº 793 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 13 de Febrero de 1997 - Jurisprudencia - VLEX 52599926

Sentencia nº 793 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 13 de Febrero de 1997

Número de expediente793
Fecha13 Febrero 1997
EmisorSECCIÓN QUINTA
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCIÓN QUINTA

Consejero ponente: MARIO ALARIO MÉNDEZ

Santa Fe de Bogotá, D.C., trece (13) de febrero de mil novecientos noventa y siete (1.997).

Radicación número: 793

Actor: NACIÓN, SUPERINTENDENCIA DE CONTROL DE CAMBIOS

Demandado: BÉLGICA JOVEN DE VARGAS

Referencia: Jurisdicción coactiva

Conoce la Sala en grado de consulta de la sentencia de 19 de noviembre de 1.996 dictada por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Secretaría Administrativa, Subsecretaría Jurídica, Grupo de Cobro Coactivo, adversa a la ejecutada, señora Bélgica Joven de V., representada por curador ad litem, en conformidad con lo establecido en los artículo 129, numeral 3, y 265 del Código Contencioso Administrativo.

ANTECEDENTES

La Superintendencia de Control de Cambios, mediante la resolución 797 de 5 de junio de 1.991 impuso a la señora Bélgica Joven de Vargas una multa por la suma de $42’435.000.

Con base en esa resolución, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Secretaría Administrativa, Subsecretaría Jurídica, Grupo de Cobro Coactivo, libró mandamiento de pago el 15 de agosto de 1.995, por la cuantía señalada, más los intereses legales y las costas.

Previo el cumplimiento de los requisitos procesales pertinentes, la notificación del mandamiento de pago se hizo personalmente al curador ad litem designado para representar a la ejecutada en el proceso, el 24 de octubre de 1.996.

El curador ad litem no recurrió el auto de mandamiento de pago ni propuso excepciones.

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Secretaría Administrativa, Subsecretaría Jurídica, Grupo de Cobro Coactivo, dictó sentencia el 19 de noviembre de 1.996.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

Según lo establecido en el artículo 68, numeral 1, del Código Contencioso Administrativo, presta mérito ejecutivo por jurisdicción coactiva todo acto administrativo ejecutoriado que imponga a favor de la Nación, de una entidad territorial o de un establecimiento público de cualquier orden, la obligación de pagar una suma líquida de dinero, en los casos previstos en la ley, siempre que contenga una obligación clara, expresa y exigible.

Pero según lo dispuesto en el artículo 66, numeral 3, del mismo Código, los actos administrativos perderán su fuerza ejecutoria cuando al cabo de cinco años de estar en firme la administración no haya realizado los actos que le correspondan para ejecutarlos.

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