Sentencia nº 12398 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 13 de Febrero de 1997 - Jurisprudencia - VLEX 52599996

Sentencia nº 12398 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 13 de Febrero de 1997

Fecha13 Febrero 1997
Número de expediente12398
EmisorSECCIÓN TERCERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

Consejero ponente: D.S.H..

S. de Bogotá, D.C., 13 de febrero de 1997

Radicación número: 12398

Actor: ESTRUCO S.A.

Demandado: BANCO CENTRAL HIPOTECARIO

Decide la Sala el recurso de reposición interpuesto por la parte demandada en contra del auto proferido por esta sección el 5 de diciembre de 1996, en el que se decidió no conceder por improcedente, el recurso extraordinario de súplica que contra el auto de esta Sala calendado el 24 de octubre de 1996, formuló la misma parte.

La reposición se formula con el fin de adelantar el trámite del recurso de queja ante la Sala Plena.

Dice el recurrente como sustento de la solicitud de reposición: que en primer término en este asunto no se ha dictado sentencia; que en el proceso ejecutivo no está vedado el estudio de razones; que el derecho de defensa existe aún en el proceso ejecutivo, por tanto el ejecutado tiene derecho a recurrir; que el art. 130 del C.C.A. establece el recurso extraordinario de súplica contra autos interlocutorios y sentencias, sin salvedad ni distinción alguna; que el proceso continúa tramitándose ante el Tribunal Administrativo de la Guajira y por tanto su trámite no ha sufrido demora.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

La Sala mantendrá incólume la decisión recurrida y ordenará la expedición de copias para que se surta el recurso de queja, ante la Sala Plena Contenciosa de la Corporación. Además de las razones expuestas en el auto recurrido, se agregan las siguientes:

La jurisdicción contencioso administrativa, desde su organización inicial por las leyes 130 de 1913 y 60 de 1914, fue concebida sólo para dirimir procesos de conocimiento, situación que se mantuvo hasta las leyes 80 y 99, ambas de 1993, en las cuales se le atribuyó el conocimiento de dos procesos ejecutivos. El primero en relación con las obligaciones surgidas de los contratos estatales, y el otro, para el cumplimiento de actos administrativos y leyes relacionados con la protección al medio ambiente.

La reglamentación procesal administrativa siempre tuvo presente la regulación del proceso de conocimiento; los trámites y recursos que mediante leyes procesales se han dictado en esta materia, han tenido como finalidad regular procesos de conocimiento.

El recurso extraordinario de súplica creado por la ley 11 de 1975 y reiterado en el Decreto 2304 de 1989, está dirigido al proceso de conocimiento que era...

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