Sentencia nº 3767 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 20 de Febrero de 1997 - Jurisprudencia - VLEX 52600148

Sentencia nº 3767 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 20 de Febrero de 1997

Número de expediente3767
Fecha20 Febrero 1997
EmisorSECCIÓN PRIMERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejero ponente: LIBARDO RODRIGUEZ RODRIGUEZ

Santa Fé de Bogotá, D.C., veinte de febrero de mil novecientos noventa y siete

Radicación número: 3767

Actor: N.C.B.

Demandado: MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL

Procede la Sección Primera a dictar sentencia de única instancia para resolver la demanda que ha dado lugar al proceso de la referencia, instaurada por el ciudadano y abogado N.C.B. en su propio nombre, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho consagrada en el artículo 85 del C.C.A., contra las Resoluciones Nos. 2743 de 19 de julio de 1995 y 5227 de 10 de noviembre del mismo año, proferidas por el Ministerio de Educación Nacional.

ANTECEDENTES

a.- Las pretensiones de la demanda

Ellas tienden a obtener la declaratoria de nulidad parcial del primero de los actos acusados, y del segundo de ellos, y que como consecuencia de la misma, se declare restablecido el derecho del actor, consistente en que se le exonere de responsabilidad administrativa disciplinaria con respecto al proceso que dió origen a dichos actos.

b.- Los actos acusados

Son los siguientes:

1o.- La Resolución No. 2743 de 19 de julio de 1995, expedida por el Ministro de Educación Nacional, mediante la cual se sancionó, entre otros, al actor en su condición de miembro de la Sala General de la Universidad Libre, con amonestación pública.

2o. La Resolución No. 5227 de 10 de noviembre de 1995, proferida por el mismo funcionario, mediante la cual resolvió el recurso de reposición interpuesto contra la resolución identificada en el ordinal anterior, confirmándola.

c.- Los hechos de la demanda

Los hechos que cita el actor como fundamento de sus pretensiones son, en forma resumida, los siguientes:

1o.- El ICFES, en junio, julio y agosto de 1992, ordenó la apertura de sendos procesos disciplinarios a la Universidad Libre en todas sus seccionales, con el fin de verificar el cumplimiento de las normas de educación superior vigentes.

2o.- Dentro del trámite del proceso el ICFES formuló pliego de cargos al actor, en su condición de Miembro de la Sala General de la Universidad Libre, por hechos ocurridos durante el período comprendido entre el 1o. de enero de 1991 y el 1o. de abril de 1992.

3o.- El demandante contestó el pliego de cargos.

4o. El Ministro de Educación Nacional, mediante las resoluciones acusadas, procedió a sancionar al demandante con amonestación pública.

d.- Las normas presuntamente violadas y el concepto de la violación

El actor considera que con la expedición de los actos acusados se violaron las siguientes normas:

De orden constitucional: artículos 2o. inciso 2; 13; 29 incisos 1 y 2; y 209.

De orden legal: artículos 51 inciso 3 y 52 de la Ley 30 de 1992; 3o. incisos 1, 6, 7, 8 y 9; 35 inciso 1; 38; 44; 45; y 48 del C.C.A.

De orden reglamentario: artículos 20 y 32 del Acuerdo 100 de 1989, expedido por la Junta Directiva del ICFES.

Primer cargo: Las resoluciones demandadas están viciadas de nulidad por ser violatorias de normas de carácter superior, relacionadas con el principio constitucional del debido proceso, desconocido por aquéllas, ya que el actor solicitó una prueba que no se decretó en la forma por él solicitada.

Con lo anterior se violaron los artículos 20 y 32 del Acuerdo 100 de 1989 ; 29 de la Constitución Política y 51 de la Ley 30 de 1992.

Segundo cargo: Las resoluciones demandadas están viciadas de falsa motivación, consistente en la equívoca y múltiple o distinta calificación de los hechos que toman en cuenta para declarar la prosperidad de la acusación, con lo que indirectamente violan normas de carácter superior a las que debían sujetarse.

Lo anterior, en primer lugar, porque tanto al aquí demandante como a los demás miembros de la Sala General se les formuló el mismo primer cargo y sin embargo algunos de los citados miembros fueron exonerados, violándose con ello los artículos 2o., 13, y 209 de la Constitución Política y 3o. del C.C.A.

Tercer cargo: Las resoluciones demandadas se hallan viciadas de nulidad por incompetencia del funcionario que las expidió, dado que el pliego de cargos a él formulado lo fué por los hechos ocurridos dentro del período comprendido entre el 1o. de enero de 1991 y el 1o. de abril de 1992.

Tanto el artículo 52 de la Ley 30 de 1992, como el artículo 38 del C.C.A. , coinciden en que la acción y la sanción caducarán en el término de tres años, contados a partir del último acto que pueda ocasionarla.

En el presente caso, el último acto constitutivo de la falta que dió lugar a la sanción, de conformidad...

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