Sentencia nº CA-005 de Consejo de Estado - Sala Plena, de 25 de Febrero de 1997 - Jurisprudencia - VLEX 52600186

Sentencia nº CA-005 de Consejo de Estado - Sala Plena, de 25 de Febrero de 1997

Número de expedienteCA-005
Fecha25 Febrero 1997
EmisorSala Plena
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Consejero ponente: CARLOS BETANCUR JARAMILLO

Santafé de Bogotá, D.C. febrero veinticinco (25) de mil novecientos noventa y siete (1997)

Radicación número: CA-005

Demandado: RESOLUCIÓN 0305 DE ENERO 31 DE 1997 DE LA DIAN

Referencia: CONTROL DE LEGALIDAD

Conoce la sala el presente asunto relativo al control inmediato de legalidad de la resolución 0305 del 31 de enero de 1997, dictada por el señor Director de Impuestos y Aduanas Nacionales y remitida a esta corporación según oficio 084 del 12 de febrero de 1997 (fl. 1).

  1. COMPETENCIA Y TRAMITE.

El art. 20 de la ley estatutaria 137 de 1994, reguladora de los estados de excepción en Colombia, instituyó el control de legalidad inmediato sobre las medidas generales derivadas del ejercicio de la función administrativa, en los siguientes términos:

“Artículo 20-. Control de legalidad. Las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los estados de excepción, tendrán un control inmediato de legalidad, ejercido por la autoridad de lo contencioso administrativo en el lugar donde se expidan, si se tratare de entidades territoriales o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades nacionales.

“Las autoridades competentes que los expidan enviarán los actos administrativos a la jurisdicción contencioso-administrativa indicada, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su expedición”.

Por su parte, el ord. 2 del art. 37 de la ley estatutaria de la administración de justicia, le asigna a la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo el conocimiento atribuido por la ley al Consejo de Estado, cuando ésta no especifique sección alguna que deba entender el asunto.

Así las cosas, es esta Sala la competente para ejercer el control previsto en el art. 20 de la ley 137 de 1994, si además se tiene en cuenta el carácter de “nacional” de la autoridad que dictó la resolución a revisar.

En cuanto al trámite de la revisión, a falta de norma específica, la sala, debido a lo inmediato del control que debe verificar y al escenario donde se dicta la medida objeto del mismo; vale decir, el estado de excepción, entiende que la revisión se hace de plano y procede de conformidad.

ANTECEDENTES
  1. - Mediante decreto legislativo No. 80 de enero 13 de 1997, el gobierno nacional decretó el estado de emergencia económica.

  2. - En desarrollo de...

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