Sentencia nº AC-4576 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 4 de Marzo de 1997 - Jurisprudencia - VLEX 52600264

Sentencia nº AC-4576 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 4 de Marzo de 1997

Fecha04 Marzo 1997
Número de expediente70001233100019970457601
EmisorSECCIÓN QUINTA
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION QUINTA

Consejero ponente: LUIS EDUARDO JARAMILLO MEJIA

Santafé de Bogotá, D.C., abril tres (3) de mil novecientos noventa y siete (1997).

Radicación número: AC-4576

Actor: COLEGIO DEPARTAMENTAL A.L.

Demandado: CONTRALORIA MUNICIPAL DE SINCELEJO

Referencia: ASUNTOS CONSTITUCIONALES ACCION DE TUTELA Procede el Despacho a resolver la impugnación formulada por la parte demandada contra la providencia de febrero 26 de 1997, proferida por el Tribunal Administrativo de Sucre.

ANTECEDENTES

El Rector del Colegio Departamental de B.A.L. ejercitó Acción de Tutela contra la Contraloría Municipal de Sincelejo por haber expedido la resolución No. 004 de febrero 7 de 1997 por medio de la cual se hace un cobro por jurisdicción coactiva.

Dice que dicha suma es por el valor de $864.404.80 que contempla la liquidación de contribución del año 1996 e intereses de mora a razón del 1% mensual como resultado del “Servicio de Auditaje”, el término para la notificación personal es de diez días.

Indica que dicho cobro fue arbitrario e ilegal ya que la Contraloría no puede tomar medidas de embargo y secuestro de bienes sin que la Resolución objeto de la imposición del pago esté debidamente ejecutoriada, solicita se suspenda el Acto Administrativo, ya que pretenden demostrar que dicha resolución no los cobija como sujeto de obligación de la contribución de Auditaje.

Alega como violado el derecho al debido proceso (Art. 29 C.N.), al no haberse cumplido rigurosamente el procedimiento señalado por la ley para la expedición del acto administrativo.

FALLO IMPUGNADO

El Tribunal indica que la Acción de Tutela de una entidad pública contra otra no es procedente por cuanto las entidades de derecho público no son titulares de dicha acción, puesto que las controversias suscitadas entre diferentes entes del Estado deben resolverse dentro del marco de la Constitución y la ley, pero tratándose de la protección del derecho al debido proceso, hay que hacer una excepción y proceder a examinar si es procedente.

“Aunque la tutela se pide contra la Resolución No. 004 de febrero 7 de 1997, para que se suspenda el embargo, se observa que ni en la parte motiva ni en la resolutiva de la misma, se hace alusión a esa medida. Tan solo en el oficio No. IFJC-076 del 11 del mismo mes, se comunica al Banco de Bogotá, sucursal de esta ciudad, por lo que hay que considerar las dos actuaciones, la Resolución No. 004 y Aunque existe discrepancia entre las altas Cortes acerca de la naturaleza jurídica de los procesos de jurisdicción coactiva, por cuanto para la H. Corte Constitucional y para la H. Corte Suprema de Justicia, es de carácter administrativo, con fundamento en el principio de ejecutividad de los actos administrativos previsto en el artículo 64 del Código Contencioso Administrativo, para el H. Consejo de Estado, esa actuación participa de la naturaleza de la función jurisdiccional, aunque ejercida por empleados administrativos a quienes la ley les otorga esa faculta, (sic) según lo definido en el auto de fecha Septiembre 19 de 1996, con ponencia del H.M.D.A.G.V.. La Sala adopta como suya ésta última posición en razón de que la encuentra más ajustada a la realidad, por lo que se procede a examinar si efectivamente se desconoció por la Oficina tutelada, el derecho al debido proceso en la tramitación del referido procedimiento de jurisdicción coactiva”.

Transcribe apartes de sentencia de la Corte Constitucional que analiza las “Vías de hecho” en las providencias judiciales, “en el caso que se estudia aunque no se alega expresamente que se haya incurrido...

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