Sentencia nº 4297 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 6 de Marzo de 1997 - Jurisprudencia - VLEX 52600327

Sentencia nº 4297 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 6 de Marzo de 1997

Fecha06 Marzo 1997
Número de expediente4297
EmisorSECCIÓN PRIMERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejero ponente: MANUEL SANTIAGO URUETA AYOLA

Santa Fe de Bogotá, D.C. seis (6) de marzo de mil novecientos noventa y siete (1997).

Radicación número: 4297

Actor: J.E.V.T.

Demandado: CONTRALORÍA DEPARTAMENTAL DE ANTIOQUIA

Referencia: Acción: Nulidad y Restablecimiento del Derecho Se decide el recurso de apelación interpuesto por el apoderado del demandante contra la sentencia de 8 de noviembre de 1993, por la cual el Tribunal Administrativo de Antioquia denegó las pretensiones de la demanda.

ANTECEDENTES
  1. Las pretensiones

    El señor J.E.V.T., en su propio nombre y en ejercicio de la acción consagrada en el artículo 85 del C.C.A., solicitó que mediante sentencia se declare la nulidad de las Resoluciones Núms. 012553 de 7 de mayo y 013028 de 8 de noviembre, ambas de 1990, la primera expedida por el Contralor General del Departamento de Antioquia y la segunda por el Contralor Auxiliar del mismo Departamento, mediante las cuales, respectivamente, se le impuso la sanción de multa por un valor de diecinueve mil doscientos cincuenta y cuatro pesos ($19.254.oo), equivalente a la quinta parte del sueldo, y se resolvió el recurso de reposición interpuesto contra la primera de las citadas, confirmándola.

    Como consecuencia de la anterior declaración solicita el reintegro de la suma por él pagada por concepto de multa, y se condene a la demandada a resarcir o reparar el daño moral y económico causado, en cuantía de un mil gramos oro.

  2. Los hechos

    Según el demandante, los hechos que sirven de fundamento a las pretensiones anteriores, son los siguientes:

    Al señor C. General del Departamento le fue enviada una comunicación por parte de un concejal de la Ceja Antioquia, en la que pone de presente unos hechos que a su juicio son anómalos y lesivos de los intereses del fisco municipal, relacionados con la ejecución de unas obras extras para la planta de tratamiento de agua potable del citado municipio, lo cual dió lugar a iniciar el 20 de septiembre de 1989, la investigación correspondiente.

    Como resultado de la investigación se expidieron los actos acusados, teniendo, como base fundamental de la sanción, la adjudicación por parte del alcalde municipal (aquí demandante) de unas obras extras para la planta de tratamiento de agua potable, sin el lleno de los requisitos legales, lo cual es un hecho distante de la realidad, ya que tal y como consta en el Acta 004 del Consejo de Gobierno, se autorizó la adjudicación de las obras extras, pero ellas nunca fueron contratadas por el actor en su calidad de alcalde, debido a la falta de disponibilidad a que estaba sometida la Administración.

    Prueba de lo anterior es que en ninguna parte del expediente aparece contrato alguno, ni la manifestación administrativa de haberlo celebrado.

    Existió ligereza del funcionario investigador al vincular al demandante con esa contratación administrativa y, además, al no observar que quien suscribió el Acta de Relación de obra extra (eje de toda su investigación), del 6 de agosto de 1987, fecha para la cual el demandante era Alcalde Municipal de la Ceja- Antioquia, fue otra persona, pues la rúbrica impuesta no corresponde a la por él registrada en todos sus actos administrativos, es decir que hubo una falsedad no detectada por el investigador.

    Las resoluciones acusadas se basan en hechos que no consultan la realidad, ya que el actor no celebró mientras estuvo al frente de la alcaldía de la Ceja contrato de obras extras con la firma Acual Ltda., como tampoco se recibieron dichas obras, ni mucho menos fueron pagadas por el tesoro municipal, según...

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