Sentencia nº AC-4609 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 17 de Abril de 1997 - Jurisprudencia - VLEX 52600712

Sentencia nº AC-4609 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 17 de Abril de 1997

Fecha17 Abril 1997
Número de expedienteAC-4609
EmisorSECCIÓN PRIMERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejero ponente: ERNESTO RAFAEL ARIZA MUÑOZ

Santa Fe de Bogotá, D.C., diecisiete (17) de abril de mil novecientos noventa y siete (1997).

Radicación número: AC-4609

Actor: H.R.O.

Demandado: CONCEJO MUNICIPAL DE NEIRA

Referencia: Acción: Tutela

Se decide la apelación, que la Sala interpreta como impugnación, oportunamente interpuesta por el actor contra el fallo de 12 de marzo de 1997, proferido por el Tribunal Administrativo de Caldas, que negó la tutela impetrada e impuso a aquél una multa de diez (10) salarios mínimos legales vigentes.

  1. LA SOLICITUD DE TUTELA

    I.1.- H.R.O., obrando en su propio nombre y en escrito presentado ante la Dirección Seccional de la Carrera Judicial -Oficina Judicial de Manizales-, el 26 de febrero de 1997, incoó la acción de tutela contra la Mesa Directiva del Concejo Municipal de Neira (Caldas), en cabeza de su Presidente señor T.O., por estimar que se le violaron los derechos constitucionales fundamentales al trabajo, de la responsabilidad de los funcionarios públicos y de los derechos políticos, consagrados en los artículos 25, y 40 de la Constitución Política.

    I.2.- Las violaciones antes enunciadas las hace consistir el actor, en síntesis, en los siguientes hechos:

    1. : El actor fue elegido como concejal del municipio de Neira (Caldas), para el período constitucional 1995-1997.

    2. : El día 13 de diciembre de 1996 solicitó al Presidente del Concejo del referido municipio una licencia renunciable por 3 meses, contados a partir del día 18 del mismo mes y año.

    3. : El día 17 de febrero de 1997 renunció a la licencia y manifestó su intención de reintegrarse a sus labores como concejal desde ese mismo día. La Mesa Directiva del Concejo Municipal hizo caso omiso a dicha manifestación y no ha contestado en forma verbal o escrita, negándole sistemáticamente el derecho a sesionar, ignorándolo en el llamado a lista y reconociendo a la persona que sigue en la lista inscrita en orden descendente.

  2. EL FALLO IMPUGANADO

    Para negar la solicitud del actor consideró el a quo, principalmente, lo siguiente:

    A través del Oficio de 21 de febrero de 1997, visible a folio 52, suscrito por el P. y el Secretario del Concejo Municipal de N., se le informa al actor que la renuncia a la licencia “no puede ser aceptada en acato al Acto Legislativo Nro. 03 de Diciembre 15 de 1993, el cual adiciona los Artículos 134 y 261 de la Constitución Nacional y el cual en el...

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