Sentencia nº 8331 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 9 de Mayo de 1997 - Jurisprudencia - VLEX 52600807

Sentencia nº 8331 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 9 de Mayo de 1997

Número de expediente8331
Fecha09 Mayo 1997
EmisorSECCIÓN CUARTA
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejero ponente: GERMÁN AYALA MANTILLA

Santa Fe de Bogotá, D.C., nueve de mayo de mil novecientos noventa y siete

Radicación número: 8331

Actor: R.M.Z. TORRES

Demandado: LA NACIÓNEl ciudadano R.M.Z.T., en ejercicio de la acción consagrada en el artículo 84 del Código Contencioso Administrativo demanda la nulidad parcial de los formularios para las declaraciones de renta correspondientes al año gravable de 1996, concretamente de la instrucción No. 72.1,.5 “impuestos”, relacionada con el renglón No. 72 “Otras deducciones” de la Cartilla de Instrucciones del formulario oficial de la declaración de renta y complementarios, para grandes contribuyentes, sociedades y entidades sin ánimo de lucro, para el año gravable de 1996.

Así mismo demanda la nulidad de apartes del Concepto No. 086277 del 12 de noviembre de 1996, Proferido por la Dirección General de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

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El formulario fue adoptado por la Resolución No. 8140 de l 20 de diciembre de 1996 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

El actor acompañó ejemplares auténticos de la Cartilla de instrucciones de la Declaración de renta del año gravable de 1996 afirmando que fue distribuida por la DIAN en todo el país y allegó constancia de que el concepto No. 086277 de fecha 12 de noviembre de 1996 fue publicado en el volumen No. 8 boletín 02 del 15 de enero de 1997 (fl. 91)

Pretende el actor la nulidad de los actos mencionados y la suspensión provisional manifestando que los apartes subrayados de los actos acusados son abiertamente contrarios a la ley, lo cual se evidencia de la confrontación directa del parágrafo del artículo 115 del Estatuto Tributario y los actos acusados.

Aduce el accionante que el derecho a la deducción no es una simple expectativa sino un derecho consolidado en cabeza de cada contribuyente que liquidó una contribución especial y que en virtud de la ley adquirió el derecho a tomar una deducción tributaria, equivalente, que los actos acusados eliminan el derecho a la deducción desconociendo la norma legal, por consiguiente los principios de legalidad e irretroactividad de la ley.

Además que la ley no exige requisito alguno para hacer efectiva la deducción, mientras que los actos acusados exigen el pago de la contribución especial antes de 1996. Aclara que eliminan la deducción y de otra parte, condicionan el derecho a...

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