Sentencia nº 1014 de Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, de 20 de Agosto de 1997 - Jurisprudencia - VLEX 52601413

Sentencia nº 1014 de Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, de 20 de Agosto de 1997

Número de expediente1014
Fecha20 Agosto 1997
EmisorSala de Consulta y Servicio Civil
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL

Consejero ponente: CÉSAR HOYOS SALAZAR

Santafé de Bogotá, D.C., veinte (20) de agosto de mil novecientos noventa y siete (1997). -

Radicación número: 1014

Actor: DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCION PUBLICA

Referencia: CARRERA ADMINISTRATIVA. Proyecto de decreto “por medio del cual se dictan disposiciones sobre incorporación en empleos de carrera”.El señor Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, doctor E.A.G.S., consulta a la Sala sobre el proyecto de decreto de la referencia.

  1. CONSIDERACIONES

El decreto proyectado pretende reglamentar la situación de los servidores públicos a quienes se les suprima el empleo de que sean titulares como consecuencia de la supresión o fusión de entidades, organismos o dependencias, o del traslado de funciones de una entidad a otra, como consecuencia de la aplicación de las facultades extraordinarias otorgadas al gobierno nacional en el artículo 30 de la ley 344 de 1996.

El decreto establece el derecho a ser indemnizado en los mismos términos y condiciones señalados en el decreto 1223 de 1993 o a ser incorporados, según su decisión en empleos de carrera.

El texto de los artículos 1º y 2º consigna que la incorporación se hará en empleos de carrera “equivalentes o de superior jerarquía”.

El inciso 2º del artículo 1º de la ley 27 de 1992 determina que “el ingreso, permanencia y ascenso en los empleos que no sean de libre nombramiento y remoción se hará exclusivamente con base en el mérito”. Por tanto, resulta contraria a dicha ley la norma reglamentaria que otorgue a un servidor público de carrera el derecho a ser incorporado en un cargo, también de carrera, pero de superior jerarquía, por el sólo hecho de haberse eliminado el empleo de que era titular como consecuencia de la supresión o fusión de entidades, organismos o dependencias, o del traslado de funciones de una entidad a otra.

Si lo que se pretende es otorgar a la persona, cuyo empleo se suprima, una prelación entre quienes se encuentran con derecho a acceder a un cargo de superior jerarquía, porque aquella reúne todos los requisitos exigidos por el régimen de carrera, debe emplearse otra redacción, que bien puede quedar como un inciso del literal b) del artículo 2º o como un nuevo literal (e ) del mismo artículo, por tratarse de una regla para la incorporación. Es entendido que esos requisitos incluyen los previstos para el ascenso.

El artículo 2º determina...

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