Sentencia nº 1033 de Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, de 1 de Octubre de 1997 - Jurisprudencia - VLEX 52602138

Sentencia nº 1033 de Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, de 1 de Octubre de 1997

Número de expediente1033
Fecha01 Octubre 1997
EmisorSala de Consulta y Servicio Civil
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL

Consejero ponente: CÉSAR HOYOS SALAZAR

Santafé de Bogotá, D.C., primero (1º) de octubre de mil novecientos noventa y siete (1997).-

Radicación número: 1033

Actor: MINISTRO DE TRANSPORTEReferencia: VEHICULOS DE SERVICIO PUBLICO Y PARTICULAR. Revisión técnico mecánica por motivos de seguridad y protección al medio ambiente.El señor Ministro de Transporte, doctor J.H.R.P., formula a la Sala la siguiente consulta :

“1. Se puede entender que el Parágrafo del Artículo 31 de la Ley 336 de 1996 derogó el Artículo 140 del Decreto 2150 de 1995 y los Artículos 13 y 14 del Decreto 0491 de 1996 y por ende el Gobierno Nacional a través del Ministerio de Transporte debe entrar a reglamentar de manera inmediata lo atinente a la revisión técnico mecánica tanto para los vehículos de servicio público como privado?

  1. Puede el Gobierno Nacional a través del Ministerio de Transporte entrar a reglamentar de manera inmediata lo relacionado con la obligación de la revisión técnico mecánica, tanto para los vehículos de servicio público como privado, de acuerdo con lo preceptuado en el Parágrafo del Artículo 31 de la Ley 336 de 1996, así no se haya expedido el nuevo Código Nacional de Tránsito Terrestre ?

  2. Puede el Gobierno Nacional a través del Ministerio de Transporte, reglamentar la revisión técnico mecánica tanto para los vehículos de servicio público como privado, por motivos de seguridad y protección al medio ambiente, al tenor de lo estipulado en la Constitución Política de Colombia, la Ley 99 de 1993 y la Ley 336 de 1996 ? ”.

  3. CONSIDERACIONES

    La revisión técnico mecánica que establecía el Código Nacional de Tránsito. El artículo 74 del Código Nacional de Tránsito Terrestre, modificado por el numeral 61 del artículo 1º del decreto ley 1809 de 1990, estableció el requisito de la revisión técnico mecánica para los vehículos automotores en general, esto es, para los de servicio público, particular, oficial o diplomático, conforme a las definiciones que trae el artículo 2º del código, modificado a su vez, por el numeral 1º del artículo 1º del citado decreto.

    Disponía el artículo 74 lo siguiente:

    “Los vehículos automotores que circulen por las vías públicas o privadas abiertas al público, deberán someterse anualmente a revisión técnico mecánica con el fin de verificar por lo menos: su estado general, el correcto funcionamiento de los sistemas de frenos (capacidad de frenado), dirección, luces, suspensión, dispositivo acústico, emanación de gases y de los instrumentos de control y seguridad.

    Parágrafo 1º.- Se someterán también a revisión técnico mecánica los vehículos automotores de placa extranjera que ingresen temporalmente al país por un período superior a dos (2) meses.

    Parágrafo 2º.- Para efectuar la revisión técnico mecánica las autoridades de tránsito utilizarán centros de diagnóstico. En aquellos lugares donde no haya centros de diagnóstico, la revisión se hará conforme con lo establecido por el Instituto Nacional de Transporte y Tránsito”.

    Esta revisión...

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