Sentencia nº 1005 de Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, de 1 de Octubre de 1997 - Jurisprudencia - VLEX 52602142

Sentencia nº 1005 de Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, de 1 de Octubre de 1997

Número de expediente1005
Fecha01 Octubre 1997
EmisorSala de Consulta y Servicio Civil
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL

Consejero ponente: AUGUSTO TREJOS JARAMILLO

Santa fe de Bogotá, D.C., primero (1º ) de octubre de mil novecientos noventa y siete (1997)

Radicación número: 1005

Actor: MINISTERIO DE DESARROLLO ECONÓMICO

Referencia : Empresas de Servicios Públicos. Aportes de capital y cálculo de tarifas.El señor Ministro de Desarrollo Económico formula a la Sala la siguiente consulta, previas algunas consideraciones de orden legal:

1. “¿Si los aportes de cofinanciación de que habla el Decreto 2132 de 1992, y los señalados en la Ley 60 de 1.993 se pueden catalogar como aquellos aportes a que se refiere el numeral 9º del artículo 87 de la Ley 142 de 1.994?

2. “ ¿…si los bienes y servicios aportados a la entidad (el consultante se refiere a las empresas de servicios públicos) hasta la entrada en vigencia de la citada Ley, deben ser considerados igualmente como aportes para efectos de la aplicación de la mencionada norma de la Ley 142 de 1994?

3.“ ¿De otra parte, y en concordancia con el artículo 163 de la Ley 142 de 1994, se consulta si en el cálculo de las tarifas de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y saneamiento básico, debe tenerse en cuenta el costo de reposición de los activos, incluidos aquellos financiados con aportes en bienes o derechos de entidades públicas? Es decir, es obligatorio cobrar el costo de reposición de todos los activos a los estratos subsidiables, incluyendo los financiados con bienes o derechos aportados por entidades públicas? o es sólo obligatorio descontar en la tarifa de los estratos subsidiables, exclusivamente los rendimientos derivados de la explotación de los activos aportados por entidades públicas?”.I.A. constitucionales y legales.

Constitución Nacional.

ARTICULO 338. La ley, las ordenanzas y los acuerdos pueden permitir que las autoridades fijen la tarifa de las tasas y contribuciones que cobren a los contribuyentes, como recuperación de los costos de los servicios que les presten o participación en los beneficios que les proporcionen; pero el sistema y el método para definir tales costos y beneficios, y la forma de hacer su reparto, deben ser fijados por la ley, las ordenanzas y los acuerdos” (inciso 2º.). “ARTIUCLO 356. (Modificado por el artículo 2º del Acto Legislativo No. 01 de 1993). Salvo lo dispuesto por la Constitución, la ley, a iniciativa del Gobierno , fijará los servicios a cargo de la Nación y de las entidades territoriales. Determinará, así mismo, el situado fiscal, esto es, el porcentaje de los ingresos corrientes de la Nación que será cedido a los departamentos, el Distrito Capital y los distritos especiales de Cartagena, Santa Marta y Barranquilla, para la atención directa, o a través de los municipios, de los servicios que se les asignen.

Los recursos del situado fiscal se destinarán a financiar la educación preescolar, primaria, secundaria y media, y la salud, en los niveles que la ley señale, con especial atención a los niños” (incisos 1º y 2º.). “ARTICULO 357. Los municipios participarán en los ingresos corrientes de la Nación. La ley, a iniciativa del Gobierno, determinará el porcentaje mínimo de esa participación y definirá las áreas prioritarias de inversión social que se financiarán con dichos recursos. Para los efectos de esta participación, la ley determinará los resguardos indígenas que serán considerados como municipios” (inciso 1º.).

“ARTICULO 365. Los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado. Es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional” (inciso 1º). “ARTICULO 366. El bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población son finalidades sociales del Estado. Será objetivo fundamental de su actividad la solución de las necesidades insatisfechas de salud, de educación, de saneamiento ambiental y de agua potable.

Para tales efectos, en los planes y presupuestos de la Nación y de las entidades territoriales, el gasto público social tendrá prioridad sobre cualquier otra asignación”.

“ARTICULO 367. Las ley fijará las competencias y responsabilidades relativas a la prestación de los servicios públicos domiciliarios, su cobertura, calidad y financiación, y el régimen tarifario que tendrá en cuenta además de los criterios de costos, los de solidaridad y redistribución de ingresos” (inciso 1º).Ley 57 de 1989 ( 14 de noviembre), por la cual se autoriza la creación de la Financiera de Desarrollo Territorial S.A., Findeter, y se dictan otras disposiciones.

ARTICULO 1º. Autorízase la constitución de una sociedad por acciones denominada Financiera de Desarrollo Territorial S.A., Findeter, cuyo objeto social sea la promoción del desarrollo regional y urbano, mediante la financiación y la asesoría en lo referente a diseño, ejecución y administración de proyectos o programas de inversión relacionados con las siguientes actividades:

a) Construcción, ampliación y reposición de infraestructura correspondiente al sector de agua potable y saneamiento básico;

(…)

o) Adquisición de equipos y realización de operaciones de mantenimiento, relacionadas con las actividades enumeradas en este artículo”. “ARTICULO 5º. Todas las operaciones de crédito de la Financiera de Desarrollo Territorial S.A., Findeter, se efectuarán a través del sistema de redescuento por intermedio de establecimientos de crédito, o de las entidades descentralizadas de los entes territoriales, cuyo objeto sea la financiación de las actividades de que trata el artículo 1º de esta Ley (que para el efecto específicamente autorice la misma Financiera). En estos casos la Superintendencia Bancaria establecerá un régimen especial de control y vigilancia que garantice un adecuado manejo de los riesgos asumidos por tales entidades y sin costo alguno para las entidades vigiladas” (inciso 1º.).

Decreto 2132 de 1992 (29 de diciembre), por el cual se reestructuran y fusionan entidades y dependencias de la administración nacional.

“ARTICULO 1º. Naturaleza Jurídica. Fusionánse el Fondo Nacional Hospitalario y el Fondo del Ministerio de Educación Nacional, y confórmase el Fondo de Cofinanciación para la Inversión Social-FIS, como establecimiento público del orden nacional, adscrito al Departamento Nacional de Planeación, dotado de personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa. Todos los bienes, derechos y obligaciones de las entidades fusionadas formarán parte del patrimonio del Fondo de Cofinanciación para la Inversión Social -FIS”.

“ARTICULO 2º. Objeto. El Fondo de Cofinanciación para la Inversión Social-FIS tendrá como objeto exclusivo cofinanciar la ejecución en forma descentralizada de programas y proyectos presentados por las entidades territoriales, incluidos los que contemplen subsidios a la demanda, en materia de salud, educación, cultura, recreación, deportes y atención de grupos vulnerables de la población. Sus recursos podrán emplearse para programas y proyectos de inversión, y para gastos de funcionamiento en las fases iniciales del respectivo programa o proyecto, por el tiempo que se determine de acuerdo con la reglamentación que adopte su Junta Directiva. Se dará prioridad a los programas y proyectos que utilicen el sistema de subsidios a la demanda; a los orientados hacia grupos de población más pobre y vulnerable; y a los que contemplen la constitución y desarrollo de entidades autónomas administrativa y patrimonialmente para la prestación de servicios de educación y salud”. (Subraya la Sala). “ARTICULO 8º. Patrimonio y Rentas. El patrimonio y rentas del Fondo de Cofinanciación para la Inversión Social estarán conformados por:

1. Las sumas que se apropien en el presupuesto nacional;

2. Los bienes muebles e inmuebles que adquiera o reciba a cualquier título;

(…)”. “ARTICULO 24. Principios de la cofinanciación. Con el propósito de contribuir al bienestar general y al mejoramiento de la calidad de vida de la población, que constituyen finalidades sociales del Estado conforme al artículo 366 de la Constitución Política, el Sistema Nacional de Cofinanciación que conforman el Fondo de Cofinanciación para la Inversión Social -FIS, el Fondo de Cofinanciación para la inversión Rural -DRI y el Fondo de Cofinanciación para la Infraestructura Vial y Urbana de que trata este Decreto, se regirá por los siguientes principios:

1. A través de los Fondos de Cofinanciación deberán ejecutarse todos los recursos apropiados en el presupuesto general de la Nación para apoyar la ejecución de programas y proyectos definidos y aprobados en desarrollo de las competencias de las entidades territoriales, sin perjuicio del régimen propio de las transferencias de que tratan los artículos 356 y 357 de la Carta, del Fondo Nacional de regalías y del régimen establecido para el Fondo de Solidaridad y Emergencia Social;

(…)

8. Todos los bienes de cualquier carácter que se adquieran a cualquier título en desarrollo de proyectos o programas cofinanciados, pertenecerán a la respectiva entidad territorial, a sus entidades descentralizadas o a las organizaciones comunitarias, según las condiciones...

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