Sentencia nº ACU-012 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 2 de Octubre de 1997
Número de expediente | ACU-012 |
Fecha | 02 Octubre 1997 |
Emisor | SECCIÓN QUINTA |
Materia | Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional |
Tipo de documento | Sentencia |
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
Consejero ponente: AMADO GUTIÉRREZ VELÁSQUEZ
Santa fe de Bogotá D.C., Octubre dos (2) de mil novecientos noventa y siete (1.997).-
Radicación número: ACU-012
Actor: E.A. DE POWELL
Demandado: SECRETARÍAS DE OBRAS PÚBLICAS Y DE CONTROL URBANO DISTRITALES DE CARTAGENA DE INDIAS.
Procede la Sala a resolver la impugnación interpuesta por la accionante contra la sentencia calendada a veintiséis (26) de agosto del año en curso, mediante la cual el H. Tribunal Administrativo de Bolívar accedió a la tutela del derecho de petición impetrada contra las Secretarías de Obras Públicas y de Control Urbano Distritales de Cartagena de Indias.-
-
- La solicitud de tutela.-
La señora E.A. de Powell, en nombre propio y con fundamento en la Ley 393 del presente año, interpuso acción de cumplimiento contra la Secretaría de Obras Públicas y la Secretaría de Control Urbano de C.D.T. y C., para lo cual elevó la siguiente solicitud:
“ 1. De cerrar dos calles que atraviezan (sic) el parque frente a la Iglesia Católica de C.S., parroquia del barrio Los Alpes, dividiéndolo en tres secciones. Las razones para esta petición son las siguientes:
- Por la calle en el centro del parque pasa mucho tráfico que es un verdadero peligro para los niños que siempre están jugando allí.
- En tiempo de lluvia pasa por esta calle un gran volumen de agua que aumenta las inundaciones en la Calle 31-D y la Transversal 74.
- Por la calle cerca a la Iglesia también pasan carros.
- Debido a la fácil entrada al parque por estas dos calles se ha convertido en un parqueadero y un lavadero de carros hasta de buses.
- Fuera del peligro que estas actividades representan para los niños es una falta de estética tener el parque dividido por dos calles. Por lo tanto creemos que estas calles se deben eliminar y ponerle bordillos al parque para evitar la entrada de los vehículos. ( Adjunto documentos de 1 a 6, leyendo de abajo hacía arriba )”.-
Considera que de conformidad con lo dispuesto en la Ley 9ª de 1.989, compete a las Secretarías de Obras Públicas y de Control Urbano diligenciar el permiso para cerrar las mencionadas calles.- Además, señala que con los trabajos realizados en los declives no se logró casi ninguna mejoría en la distribución de las aguas y que, por tanto, si no se cierra la calle del centro del parque seguirán las inundaciones.- También afirma que presentó escrito fechado a 23 de abril del año en curso ante las...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba