Sentencia nº AC-5156 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 9 de Octubre de 1997 - Jurisprudencia - VLEX 52602521

Sentencia nº AC-5156 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 9 de Octubre de 1997

Número de expediente15001233100019970515601
Fecha09 Octubre 1997
EmisorSECCIÓN PRIMERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: LIBARDO RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ

Santa Fe de Bogotá, D.C., nueve de octubre de mil novecientos noventa y siete

Radicación número: AC-5156

Actor: MARIO HUSID FERRO FERRO

Demandado: ALCALDE DEL MUNICIPIO DE SACHICA

Procede la Sala a resolver la impugnación presentada por la Tesorera del Municipio de Sáchica contra el fallo de 9 de septiembre de 1997, proferido por el Tribunal Administrativo de Boyacá, mediante el cual se concedió la tutela del derecho a la igualdad en favor del accionante.

ANTECEDENTES

El ciudadano M.H.F.F., por intermedio de apoderado, presentó acción de tutela contra el Alcalde del Municipio de Sáchica y la Tesorera del mismo Municipio, con el fin de obtener la tutela de sus derechos fundamentales a la igualdad, al debido proceso administrativo y judicial, a la defensa y de petición, con fundamento en los hechos y fundamentos de derecho que se sintetizan a continuación:

1o.- En octubre de 1996, el actor celebró con la Tesorera del Municipio de Sáchica un acuerdo de pago del impuesto predial que adeuda, consistente en el pago efectivo parcial del impuesto y la provisión para el pago del saldo en fecha posterior. Para garantizarlo, giró un cheque de su cuenta personal por la suma de $4.200.000.oo pero, por dificultades imprevistas, el título valor no se pudo hacer efectivo.

2o.- Tan pronto el actor reunió el valor del impuesto predial que adeudaba, incluido el del año de 1997, su apoderado se presentó ante la Tesorería Municipal con el fin de cancelarlo, y la titular de ese Despacho se negó a recibirlo, argumentando que previamente debía cancelar la obligación consignada en el referido cheque, la cual se recaudaba en el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Tunja.

3o.- Revisada como fue la actuación en el referido juzgado, se constató que la demanda fue inadmitida en razón a que la mencionada funcionaria municipal confirió poder para el cobro de un título valor girado en favor del municipio, del cual no es su representante legal, pues tal representación radica exclusivamente en el Alcalde. P. se produjo el rechazo de la demanda.

4o.- Luego de lo anterior, el apoderado del actor se presentó nuevamente ante el despacho de la mencionada funcionaria con la totalidad de la suma adeudada, para solicitarle que liquidara el impuesto, le recibiera el pago y, consiguientemente, le expidiera el respectivo paz y salvo, pero ella negó lo peticionado con el argumento de que dicho pago debía hacerse a su apoderado, "... y solamente le liquidaría y recibiría el Impuesto Predial correspondiente...

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