Sentencia nº 8491 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 10 de Octubre de 1997 - Jurisprudencia - VLEX 52602688

Sentencia nº 8491 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 10 de Octubre de 1997

Fecha10 Octubre 1997
Número de expediente8491
EmisorSECCIÓN CUARTA
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

Consejero ponente: DELIO GOMEZ LEYVA

Santafé de Bogotá, D.C., diez (10) de octubre de mil novecientos noventa y siete (1997).

Radicación número: 8491

Actor: OPERADORA DE EMPLEO DEL CESAR "OPEC LTDA".

Demandado: DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Referencia: Apelación de la sentencia de Mayo 29 de 1997. Tribunal Administrativo del Cesar.

Autoridades Nacionales. F A L L ODecide la Sala el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la demandada contra la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo del Cesar, estimatoria de las súplicas de la demanda en el contencioso de nulidad con restablecimiento del derecho incoado por la sociedad OPERADORA DEL EMPLEO DEL CESAR "OPEC LTDA.", contra los actos administrativos que le negaron la cancelación en el Registro Nacional de Vendedores.

ANTECEDENTES

La sociedad actora, desde el momento de su creación (Julio 7 de 1987) ha prestado de manera continua e ininterrumpida el servicio de suministro de personal temporal, el que fue excluido del pago del IVA, por prescripción expresa del artículo 25 de la Ley 6a. de 1992 (artículo 476 numeral 10 del Estatuto Tributario).

Con fundamento en esta disposición solicitó a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, Seccional de Valledupar la cancelación de la inscripción en el Registro Nacional de Vendedores, obligación que había cumplido en razón a que con anterioridad a la Ley 6a. de 1992, y en virtud de lo dispuesto en la Ley 49 de 1990 artículo 30, tales servicios quedaron sujetos al impuesto.

La solicitud fue despachada desfavorablemente por la Administración, mediante la Resolución 00030 del 18 de Septiembre de 1996, en razón de no haber cumplido la sociedad con el deber de presentar las declaraciones del IVA correspondientes a todos los bimestres desde el año de 1992 a 1995, y 1° y 2° de 1996, y no haber informado el cese de actividades.

Interpuesto el recurso de reposición éste fue resuelto mediante la Resolución 0003 del 24 de Octubre de 1996, que agotó la vía gubernativa.

LA DEMANDA

Acusa a la Administración de incurrir en violación de los artículos 476 numeral 10, 571 y 614 del Estatuto Tributario en la medida que desconociendo que la sociedad presta servicios excluidos del IVA, le está exigiendo el cumplimiento de un informe de cese de actividades, cuando la sociedad está activa.

LA SENTENCIA APELADA

El Tribunal Administrativo del Cesar accedió a las súplicas de la demanda al considerar que la solicitud presentada por la sociedad tenía fundamento en lo dispuesto en el artículo 476 - 10 del Estatuto Tributario, independientemente de que se...

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