Sentencia nº 4435 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 6 de Noviembre de 1997 - Jurisprudencia - VLEX 52602918

Sentencia nº 4435 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 6 de Noviembre de 1997

Número de expediente4435
Fecha06 Noviembre 1997
EmisorSECCIÓN PRIMERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejero ponente: MANUEL SANTIAGO URUETA AYOLA

Santa Fe de Bogotá, D.C., seis (6) de noviembre de mil novecientos noventa y siete (1.997).

Radicación número: 4435

Actor: SERVELLY S. A.

Demandado: GERENTE GENERAL DE LAS EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN

Referencia: Acción de nulidad y restablecimiento del derecho

Procede la Sala a decidir el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de 12 de diciembre de 1996, por medio de la cual el Tribunal Administrativo de Antioquia accedió a las peticiones de la demanda.

ANTECEDENTES
  1. Las pretensiones de la demanda.

    A través del ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, la parte actora solicita la nulidad del acta de visita núm. 266729 de abril 15 de 1993, y de las resoluciones núms - 19733 de 2 de septiembre y 22434 de diciembre 22, ambas de 1993, por medio de las cuales se impuso y se confirmó una sanción, expedidas por el Gerente General de las Empresas Públicas de Medellín, así como el restablecimiento del derecho, consistente en el reintegro de los dineros que haya pagado, con el reconocimiento de intereses comerciales y bancarios.

  2. Los hechos de la demanda

    Los hechos de la demanda pueden resumirse así:

    1) Durante el mes de abril de 1993 se empezaron a observar algunos problemas en el contador de propiedad de Moda Itálica, dice el demandante, razón por la cual llamaron a las Empresas Públicas de Medellín para que lo revisara, encontrando en la visita realizada supuestas violaciones a los sistemas internos y a los sellos de calibración.

    2) Con fundamento en el Acta de Visita, las Empresas decidieron imponer una multa a la demandante, hoy SERVELLY S. A., mediante la resolución 19773 de 2 de septiembre de 1993, por “fraude en las conexiones o aparatos de medición o control o alteraciones que impiden su funcionamiento normal”, la cual fue confirmada luego, en desarrollo del recurso de reposición, por la resolución núm. 22434, de diciembre 22 del mismo año, que, además, declaró agotada la vía gubernativa.

    3) La demandante pidió y obtuvo que la multa impuesta pudiera ser satisfecha en 24 meses, habiendo pagado a la fecha de presentación de la demanda una (1) cuota.

  3. Las normas violadas y el concepto de la violación

    Artículos 57, 64 y 66 del decreto 1842 de 1991, así como los artículos 47 y 48 del código contencioso administrativo.

    En cuanto al artículo 57 del decreto 1842 de 1991, la parte actora afirma que no se concedió el recurso de apelación a la demandante, infringiendo de esa manera el derecho de defensa al imposibilitar la segunda instancia. Es esa una disminución ilegal de los medios de defensa en contra del usuario.

    La violación del artículo 64 del decreto ibídem la hace radicar en el hecho de que la Empresa no introdujo en sus reglamentos las previsiones del artículo 57, que consagraba las dos instancias para el recurso, a pesar de así disponerlo aquella norma, de vigencia inmediata, según los términos del artículo 66 ibídem.

    Respecto de las normas del código contencioso administrativo, dice que se violó el artículo 47 porque no se indicaron los recursos que procedían contra el acto acusado, lo que condujo a la violación del artículo 48, en cuanto se procedió sin el lleno de los requisitos legales a...

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