Sentencia nº AC-5243 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 6 de Noviembre de 1997 - Jurisprudencia - VLEX 52602956

Sentencia nº AC-5243 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 6 de Noviembre de 1997

Fecha06 Noviembre 1997
Número de expediente25000233100019970524301
EmisorSECCIÓN PRIMERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: J.A. POLO FIGUEROA

Santa Fe de Bogotá D.C., seis de noviembre de mil novecientos noventa y siete.

Radicación número: AC-5243

Actor: J.P.O.

Demandado: JUZGADO CATORCE DE FAMILIA DE SANTA FE DE BOGOTÁ.

Referencia: ASUNTOS CONSTITUCIONALES Se decide la impugnación presentada por el accionante contra el fallo de 25 de septiembre de 1.997, proferido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que rechazó por improcedente la tutela incoada contra el Juzgado Catorce de Familia de Santa Fe de Bogotá.

ANTECEDENTES

En el Juzgado Catorce de Familia de Santa Fe de Bogotá se tramitó un proceso de divorcio de LUZ S.A.Q. contra el señor J.P.O., que culminó con sentencia donde se ordenó la liquidación de la sociedad conyugal.

Dentro de la aludida liquidación se presentó el correspondiente inventario de bienes, siendo éstos avaluados en la suma de $43.105.000,oo; y por razón de su trabajo el Juzgado asignó, como honorarios, a cada uno de los peritos, la cantidad de $600.000,oo, por auto de 6 de junio de 1.997.

Contra este auto se interpusieron los recursos de reposición, que fue denegado, y de apelación, que fue rechazado por improcedente.

Bajo la consideración de que dichos honorarios rebasan considerablemente el valor prescrito en el artículo 31 del decreto 2265 de 1.969 y de que la Lonja Nacional Inmobiliaria y de Avalúos, sobre inmuebles situados en Santa Fe de Bogotá, por un trabajo y un valor iguales señala por honorarios de avalúos la cantidad de $102.450,oo; que el artículo 239 del C. de P.C. sólo autoriza señalar honorarios sin limitación alguna, por fuera de la tarifa oficial, cuando se requieran expertos en conocimientos muy especializados, atendiendo a la prestancia de los peritos y las circunstancias del caso; que la facultad del juez no es discrecional para asignar honorarios a los peritos, sino que debe consultar la gratuidad de la justicia ; y que los honorarios de los auxiliares de la justicia “constituirán una equitativa retribución del servicio y no podrán gravar en exceso a quienes soliciten que se les dispense justicia por parte del poder público” (arts. 1 y 8 del C. de P.C.), el señor J.P.O. acudió en acción de tutela ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca .

Aduce que el Juez Catorce de Familia violó los límites legales y constitucionales, expresando su propia voluntad, arbitrio y capricho, con desconocimiento absoluto de las normas legales, lo cual entraña una vía de hecho; que se le está disminuyendo ilegal e injustificadamente su patrimonio; y aplicando una tarifa distinta a la que aplican otros despachos judiciales de la ciudad, lo cual, a su juicio, atenta contra sus derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad y a la propiedad.

En consecuencia solicita que se declare la nulidad de lo actuado en el proceso a partir del auto de 11 de agosto de 1.997 (sic), mediante el cual se fijaron los honorarios a los peritos, comunicándoles a éstos la decisión, para que se abstengan de promover proceso de ejecución tendiente a obtener su pago; y que se ordene al Juez 14 de Familia de Santa Fe proceda a fijar nuevamente los honorarios correspondientes a los peritos, dentro de los parámetros señalados por la Constitución y la ley.

LA PROVIDENCIA IMPUGNADA

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca rechazó por improcedente la tutela impetrada, a cuyo efecto razonó, en síntesis, de la siguiente manera:

  1. Cuando se trata de tutela contra providencias judiciales, la Sección Primera de la Corporación las ha rechazado por improcedente con fundamento en que el artículo 40 del decreto 2591 de 1.991 que contemplaba la posibilidad de interponer la tutela contra sentencias y providencias judiciales que pusieran fin a un proceso, fue declarado inexequible por la Corte...

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