Sentencia nº ACU-051 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 13 de Noviembre de 1997 - Jurisprudencia - VLEX 52603153

Sentencia nº ACU-051 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 13 de Noviembre de 1997

Número de expedienteACU-051
Fecha13 Noviembre 1997
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCION “B”

Consejero ponente: J.D. BUENO

Santafé de Bogotá, D.C., noviembre trece (13) de mil novecientos noventa y siete (1997).

Radicación número: ACU-051

Actor: SINTRATELEFONOS

Demandado: ALCALDE MAYOR DE SANTA FE DE BOGOTÁ, D.C

Referencia: ASUNTOS CONSTITUCIONALES

Decide la Sala la impugnación interpuesta contra la providencia de 14 de octubre de 1997, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca.

A N T E C E D E N T E S

El SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE SANTA FE DE BOGOTA, -SINTRATELEFONOS- por intermedio de su representante legal, acudió al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, con el fin de instaurar acción de cumplimiento contra el Alcalde Mayor de S. de Bogotá, D.C., y el Gerente de la Empresa de Telecomunicaciones de esta ciudad con el fin de que dichas autoridades den cumplimiento al artículo 164 del Decreto 1421 de 1993 y Resolución No. 380 del 28 de octubre de 1994, proferida por la Junta Directiva de dicha Empresa, que consideran han omitido.

Concretan las peticiones en que a través de la presente acción, la jurisdicción de lo contencioso administrativo ordene el cumplimiento del artículo 164 del Decreto 1421 de 1993 y Resolución No. 380 de 24 de octubre de 1994,

“… tendiente a lograr que se cumpla la ley que ordena la transformación automática y por ministerio de la misma, que la Empresa de Telecomunicaciones de Santafé de Bogotá es Empresa Industrial y Comercial del Estado así como el cumplimiento de la ley de servicios públicos y domiciliarios por cuanto al no haberse producido acuerdo entre el Ejecutivo Distrital y el H. Concejo Distrital en materia de capital de la Empresa, representado por accciones, la ley especial ordena adoptar la forma de Empresa Industrial y Comercial del Estado por mandato expreso del parágrafo 1º artículo 17 de la ley 142 de 1994 que está en mora de cumplir el Alcalde Mayor y el Gerente de la Empresa, así como el cumplimiento de la Resolución 380 de 28 de octubre de 1994 emanada de la Gerencia de la Empresa por ser un acto administrativo que goza de la presunción de legalidad.

Fundamenta las peticiones en los hechos que se resumen a continuación:

El Alcalde Mayor de Santa fé de Bogotá, D.C., y el Gerente de la Empresa de Telecomunicaciones, incumplieron con lo ordenado en el artículo 164 del Decreto Ley 1421 de julio 21 de 1993 y artículo 17, parágrafo 1º. inciso 3, de la Ley 142 de 1994, en el sentido de que la ETB adoptara la forma de Empresa Industrial y Comercial del Estado.

El A.M. y el Gerente de la Empresa de Telecomunicaciones no han cumplido con las obligaciones generadas por la expedición de la Resolución No. 380 del 28 de octubre de 1994, proferida por la Junta Directiva de la Empresa de Telecomunicaciones, mediante la cual se transformó a la Empresa en Empresa Industrial y Comercial del Distrito.

La Personería de Santa fe de Bogotá, demandó la citada resolución porque la competencia para determinar la naturaleza jurídica de la Empresa es del Concejo Municipal y no de la Junta Directiva.

En sentencia de 13 de marzo de 1996, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, declaró la nulidad de la Resolución No. 380 del 28 de octubre de 1994. Contra dicha providencia se interpuso recurso de apelación ante el Consejo de Estado, razón por la cual la mencionada resolución goza de la presunción de legalidad.

Que el artículo 2º del la ley 286 de 1996, ordenó la transformación en Empresas de Servicios Públicos, ofreciendo la alternativa de que las entidades descentralizadas de cualquier orden territorial o nacional adopten la forma de Empresa Industrial y Comercial del Estado.

El Alcalde Mayor ha presentado diferentes proyectos al Concejo Distrital para que la Empresa sea transformada en sociedad por acciones, los cuales no han sido aprobados. Ante dicho desacuerdo, la transformación es...

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