Sentencia nº ACU-104 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 11 de Diciembre de 1997 - Jurisprudencia - VLEX 52603573

Sentencia nº ACU-104 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 11 de Diciembre de 1997

Número de expediente76001233100019970010401
Fecha11 Diciembre 1997
EmisorSECCIÓN PRIMERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: J.A. POLO FIGUEROA

Santa Fe de Bogotá D.C., once de diciembre de mil novecientos noventa y siete

Radicación número: ACU-104

Actor: SINDICATO DE COMERCIANTES DE COLOMBIA

Demandado: SECRETARIO DE GOBIERNO, CONVIVENCIA Y SEGURIDAD DE LA ALCALDÍA DE CALIReferencia: ASUNTOS CONSTITUCIONALES Se decide el recurso de apelación interpuesto por el actor contra la providencia del 31 de octubre de 1.997 mediante la cual el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca denegó la acción de cumplimiento incoada por el señor ALVARO CONTRERAS en nombre del SINDICATO DE COMERCIANTES DE COLOMBIA - SINCO.

ANTECEDENTES

El señor A.C., aduciendo su condición de P. del SINDICATO DE COMERCIANTES DE COLOMBIA - SINCO, en escrito presentado el día 3 de octubre del presente año, acudió, en acción de cumplimiento, ante el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, con la pretensión de que se ordenase cumplir el acto administrativo contenido en la escritura pública núm. 7.609 del 29 de noviembre de 1.996.

Con la referida escritura, para efectos de constituir la prueba de la decisión favorable obtenida mediante el silencio administrativo positivo, como está previsto en el artículo 42 del C.C.A., el accionante protocolizó las impugnaciones presentadas ante el S. de Gobierno, Convivencia y Seguridad de Cali, desconociendo otras protocolizaciones invocadas en aplicación del artículo 42 del C.C.A. y una declaración jurada hecha por el mismo el día 2 de diciembre de 1.996 ante el Notario Once de Cali.

Como fundamento fáctico el accionante aduce, en esencia, que la Administración municipal no respeta las protocolizaciones de escrituras públicas mediante las cuales los afiliados al Sindicato invocan el silencio positivo frente a sus peticiones de otorgamiento de licencias como vendedores ambulantes.

Sostiene que el día 19 de mayo del presente año radicó en la Secretaria de Gobierno, Convivencia y Seguridad, “el reclamo al cumplimiento de la escritura pública N°. 7.609 como invocación del SILENCIO ADMINISTRATIVO POSITIVO” y, precisamente, con una nota final a su solicitud, aclara que “Con el propósito de constituir la renuencia, manifestamos que la Secretaría de Gobierno, Convivencia y Seguridad, mediante el oficio DSOEP # 706 manifiesta no reconocer los efectos legales de la escritura No. 7.609 del 29 de Noviembre de 1.996 de la Notaría...

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